ORDEN EDE/50/2024, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3/2016, DE 31 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, DE PUESTOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS
El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuyen al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
Con el fin de mejorar el sistema por el cual se atienden las necesidades de cobertura mediante personal docente interino de determinados puestos docentes, la Dirección General de Gestión Educativa ha considerado necesaria una serie de modificaciones de la citada orden orientadas a mejorar y favorecer el buen funcionamiento de los centros docentes y la prestación del servicio educativo en lo que se refiere a la cobertura mediante funcionarios interinos de los puestos docentes.
En virtud de todo lo anterior, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo acuerda aprobar la siguiente,
ORDEN
Artículo único. Modificación de la Orden 3/2016, de 31 de marzo , de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios.
Uno. Se añade un apartado 7 al artículo 3, confección de listas de aspirantes a desempeñar funciones docentes en régimen de interinidad, con el siguiente contenido:
El órgano competente en materia de personal docente confeccionará listas de espera con aquéllas personas a las que se les haya adjudicado un puesto docente, y que hayan sido seleccionadas por las Oficinas de Empleo, previa comunicación de la necesidad de cobertura por el Servicio con competencias en personal docente, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan permanecido en el puesto adjudicado al menos cinco días lectivos, en el cuerpo y especialidad correspondientes, sin que su cese, durante dicho plazo, no obedezca a una renuncia por parte del interesado.
b) Que exista informe favorable del centro de la plaza adjudicada respecto de la inclusión de esa persona en la lista de espera.
c) Que se cumplan todos los requisitos de titulación para el desempeño del puesto de trabajo.
La ordenación de las personas aspirantes en esta lista de espera se llevará a cabo atendiendo a la fecha de nombramiento en el puesto de trabajo. En el supuesto de que coincida esta fecha en varias personas integrantes, como criterio de desempate se atenderá a lo establecido en la resolución de la Dirección General con competencias en materia de Función Pública por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante ese año.
Sólo se recurrirá a esta lista con carácter excepcional, siempre y cuando las necesidades de personal no puedan ser atendidas con las personas aspirantes que figuran en las relaciones existentes resultantes del desarrollo de los correspondientes procesos selectivos.
Dos. Se añade un primer párrafo al apartado 4 del artículo 6, declaración de no encontrarse disponible, con la siguiente redacción:
En el supuesto de solicitar una plaza con la condición de 'no afín', para la que no se cumplen los requisitos que exige dicha plaza, la no disponibilidad a que se refiere este artículo tendrá una duración de 1 mes a contar desde la fecha en la que la persona aspirante tomó posesión de la plaza para la que no cumplía los requisitos.'
Tres. Se añade un artículo 9 relativo a Sustituciones excepcionales:
Con el fin de garantizar la calidad en la enseñanza, se establecen las siguientes previsiones para determinadas sustituciones, que permiten dotar de estabilidad a la figura del docente de referencia para el alumnado:
a) Sustituciones de los permisos previstos en el artículo 49 a), b) y c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Cuando personal interino haya sido nombrado para la sustitución de uno de estos permisos, la unidad administrativa con competencias en personal docente ofertará la cobertura en ese puesto de trabajo de los distintos periodos en que se divida el permiso, con el límite de la finalización del curso escolar, a la misma persona que previamente lo haya ocupado con carácter interino.
b) Resto de sustituciones.
Cuando personal interino haya sido nombrado para una sustitución, y antes del transcurso de diez días lectivos desde la finalización de su nombramiento, se produzca la necesidad de sustituir a la misma persona que había sido sustituida, la unidad administrativa con competencias en personal docente ofertará dicha sustitución a la misma persona que lo haya ocupado con carácter interino en la inmediatamente anterior sustitución, siempre y cuando no haya sido objeto de nombramiento en otro puesto de trabajo.
Asimismo, podrá ofrecerse a la misma persona que lo haya ocupado con carácter interino la sustitución de la reducción de jornada que pueda concederse al titular sustituido. Si en el mismo centro, se produce la necesidad de sustitución de reducción de jornada de otro titular, se ofrecerá a la misma persona que esté ocupando con carácter interino la sustitución por reducción anterior, la cobertura de esta otra reducción hasta completar su jornada, siempre que ello sea posible en atención a la especialidad, los horarios y la organización del centro y no se le haya adjudicado otro puesto de trabajo.
En el caso de que el titular con reducción de jornada al que el personal interino viene sustituyendo se incorpore a jornada completa y sea precisa su sustitución dentro del plazo de los diez días lectivos estipulados en este artículo, la unidad administrativa con competencias en personal docente ofrecerá a la misma persona la sustitución a jornada completa del titular.
c) Voluntariedad.
En ningún caso será obligatorio para el personal interino a quien se ofrezcan las sustituciones reguladas en este artículo la aceptación del destino. El rechazo de dichas sustituciones excepcionales no tendrá consecuencia alguna.
Cuatro. Se añade un artículo 10 relativo a la adopción de medidas para promover la cobertura de determinados puestos de trabajo.
1. Se establecen una serie de medidas con el fin de promover la cobertura de puestos de trabajo en régimen de interinidad en los siguientes centros:
- Centros Rurales Agrupados.
- Centro de Educación Especial Marqués de Vallejo de Logroño.
- SIES de Ezcaray y Cervera.
- Aquellos centros que, por presentar especiales circunstancias en el curso escolar correspondiente, sean determinados por la Dirección General competente en materia de personal docente.
2. El personal interino que resulte adjudicatario de un puesto de trabajo en los destinos anteriormente establecidos y ofertado como vacante para todo el curso escolar, será nombrado en dicho puesto de trabajo con la posibilidad de un nuevo nombramiento el curso siguiente (un total de dos cursos), siempre que se mantenga la necesidad, exista informe favorable del centro y conformidad de la persona interesada. Tanto el informe del centro como la conformidad de la persona interesada deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de personal docente con anterioridad al 31 de mayo.
3. Cuando en un mismo centro se encuentren prestando servicios dos o más personas adjudicatarias de uno de estos puestos del mismo Cuerpo, especialidad e idioma dentro del periodo de los dos primeros cursos escolares, en el caso en que desaparezca la necesidad o se modifique la misma conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, resultará afectada por esta circunstancia la persona adjudicataria de menor antigüedad en el puesto. En caso de empate se atenderá a la posición de la lista de la que procedan, resultando afectada la persona que se encuentre en una posición inferior.
4. En el supuesto de que no exista conformidad de la persona interesada, esta pasará a figurar como disponible en la correspondiente lista de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad con efectos del inicio del curso escolar siguiente.
5. El personal interino que ocupe estos puestos de trabajo, provendrá de las listas derivadas de los procedimientos selectivos de ingreso, así como de las que se generen con ocasión de las convocatorias a las que se refiere el artículo 3.4 de la presente Orden.'
Cinco. Se modifica el apartado 1 b) de la disposición transitoria quinta introducida por la Orden EDC/29/2023, de 4 de mayo, que queda redactada como sigue:
b) En segundo lugar, se incorporarán, a continuación de los aspirantes indicados más arriba, aquellos que no estuvieran en el listado de interinos que, no habiendo resultado seleccionados y habiendo obtenido calificación en la fase de oposición de este procedimiento, no haya manifestado su voluntad de no incorporarse a esas listas y estén en posesión de los requisitos de titulación exigidos para el correspondiente cuerpo y especialidad. A estos efectos el cero no se considera calificación.
A los aspirantes incluidos en este segundo punto se les aplicará, para su ordenación, la puntuación obtenida en el proceso selectivo convocado por la Resolución 185/2022, de 23 de diciembre. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate establecidos en la anterior Resolución.
Disposición transitoria única.
Lo dispuesto en el apartado siete del artículo tres entrará en vigor a partir del curso 2024/2025.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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