ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA CONSTRUCCIÓN Y/O ADAPTACIÓN DE CENTROS DE DÍA Y CENTROS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE TITULARIDAD DE ENTIDADES LOCALES, ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ENTIDADES MERCANTILES DE ÁMBITO SOCIAL, A FIN DE ADECUARLOS AL NUEVO MODELO DE CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN, CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXTGENERATIONEU-.
Mediante la Orden de 19 de diciembre de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores y personas con discapacidad de titularidad de entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU-, y se efectúa su convocatoria para el año 2023, con los importes que a continuación se especifican para cada línea y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Tabla omitida.
De acuerdo con el apartado 4 del dispositivo primero de la citada orden se establece la siguiente distribución de créditos por ámbitos de competitividad para la línea CLD1:
Tabla omitida.
En el apartado 5 de dicho dispositivo se establece la siguiente distribución de créditos por ámbitos de competitividad para la línea CLD2:
Tabla omitida.
La referida Orden de 19 de diciembre de 2023, recoge en el apartado 6 de su dispositivo Primero, que “Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo ”.
La cuantía exacta adicional no pudo fijarse en el momento de la convocatoria. Es ahora, tras la Resolución de 3 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 27 de mayo de 2024, por el que se aprueba corrección de erratas en el texto del Acuerdo de 30 de noviembre de 2023, sobre la aprobación de la distribución territorial entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos para la financiación de proyectos de inversión en el marco del componente 22 “Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuando se ha podido determinar dicha cuantía, dado que se aprueba una asignación de créditos a Andalucía en la anualidad 2023, para la consecución del objetivo 323 de 97.993.786,45 euros, lo que supone un incremento de 6.181.286,45 euros respecto a la cuantía inicialmente prevista en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
Por otra parte, la aprobación de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el 2 de octubre de 2023, implicó un redefinición de los plazos de ejecución de los proyectos que conllevó una valoración de las actuaciones puestas en marcha hasta la fecha para una posible reprogramación de dichas actuaciones con el objeto de garantizar el cumplimiento del objetivo 323 en el nuevo plazo estipulado (2.º trimestre de 2026). Fruto de dicha valoración, se contempla una redistribución del crédito, observando una disponibilidad de 54.286.561,79 euros destinados a la consecución del objetivo 323 que pueden redirigirse a incrementar el crédito disponible de las subvenciones objeto de esta orden.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el apartado 6 del dispositivo Primero de la Orden de 19 de diciembre de 2023 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,
D I S P O N G O
Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 60.467.848,24 euros en los importes que a continuación se detallan, y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
Tabla omitida.
En la línea CLD1 Subvenciones dirigidas a la construcción y/o adaptación de centros de día y centros residenciales para personas mayores, destinadas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades mercantiles de ámbito social, a fin de adecuarlos al nuevo modelo de cuidados de larga duración, el incremento de crédito se distribuye por ámbito funcional del siguiente modo:
Tabla omitida.
Segundo. La dotación máxima para ambas líneas de subvención se refleja en el siguiente cuadro, y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder, se describe en el apartado 5 del cuadro resumen de cada una de ellas.
Tabla omitida.
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