Suspensión de la aplicación por España del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa

 22/07/2024
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Suspensión de la aplicación por España del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), hecho en París el 19 de noviembre de 1990 (BOE de 20 de julio de 2024). Texto completo.

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN POR ESPAÑA DEL TRATADO SOBRE FUERZAS ARMADAS CONVENCIONALES EN EUROPA (FACE), HECHO EN PARÍS EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1990.

El Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa (FACE), hecho en París el 19 de noviembre de 1990, entró en vigor el 9 de noviembre de 1992, tanto con carácter general como para España (BOE de 27 de noviembre de 1992, número 285 y corrección de errores del 12 de diciembre de 1992, número 298).

El 1 de julio de 2024 España notificó mediante Nota Verbal a los Países Bajos, en su condición de Depositario del Tratado FACE, la suspensión de la aplicación de dicho Tratado, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 65 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969.

Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 62 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, España considera que se han alterado las circunstancias que constituían la base esencial del consentimiento de España en obligarse por el Tratado FACE, transformando así el alcance de las obligaciones del mismo. Primero la guerra de agresión ilegal e injustificada de la Federación Rusa contra Ucrania ha transformado radicalmente el marco de seguridad en Europa. Esta invasión ha mermado la estabilidad en el continente europeo, que constituía una base esencial para el consentimiento de los Estados Partes en obligarse por el Tratado FACE. En segundo lugar, la retirada de la Federación Rusa del Tratado FACE vacía de contenido las obligaciones establecidas en el propio Tratado, que está fundamentado en el principio de reciprocidad.

La suspensión de la aplicación del Tratado FACE por España surtirá efectos el 1 de octubre de 2024, tres meses después de la recepción por el Depositario de la Nota Verbal de España, de acuerdo con dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

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