Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2940-2024

 22/07/2024
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2940-2024, en relación con el artículo 128, apartado siete, y la disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, por posible vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española (BOE de 22 de julio de 2024). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2940-2024, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 128, APARTADO SIETE, Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA DEL REAL DECRETO-LEY 6/2023, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EN MATERIA DE SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, FUNCIÓN PÚBLICA, RÉGIMEN LOCAL Y MECENAZGO, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 86.1 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de julio de 2024, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2940-2024 planteada por la sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 529-2022, en relación con el artículo 128, apartado siete, y la disposición transitoria décima del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, por posible vulneración del artículo 86.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 529-2022 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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