Subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano

 22/07/2024
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Resolución ACC/2661/2024, de 10 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano, que reduzcan los riesgos de inundación pluvial en núcleos urbanos (ref. BDNS 775102) (DOGC de 19 de julio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN ACC/2661/2024, DE 10 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS CONSTRUCTIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DIRIGIDAS A LA MEJORA DE LA CAPACIDAD DE LOS SISTEMAS DE DRENAJE URBANO, QUE REDUZCAN LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN PLUVIAL EN NÚCLEOS URBANOS (REF. BDNS 775102).

Vista la Resolución ACC/1623/2024, de 10 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano, que reduzcan los riesgos de inundación pluvial en núcleos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para aprobar la convocatoria correspondiente y para resolver el otorgamiento de las subvenciones (DOGC núm. 9162, de 15.5.2024);

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Resuelvo:

-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a los entes locales del ámbito territorial de Cataluña para la redacción de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano, que reduzcan los riesgos de inundación pluvial en núcleos urbanos.

-2 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por la Resolución ACC/1623/2024, de 10 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua por el que se aprueban las bases de una línea de subvenciones dirigidas a los entes locales para la redacción de proyectos constructivos para la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la capacidad de los sistemas de drenaje urbano, que reduzcan los riesgos de inundación pluvial en núcleos urbanos, y la delegación en la Dirección de las facultades para aprobar la convocatoria correspondiente y para resolver el otorgamiento de las subvenciones (DOGC núm. 9162, de 15.5.2024), y también por la normativa vigente aplicable en materia de subvenciones.

-3 El plazo máximo para la presentación del proyecto constructivo y de la documentación justificativa del gasto realizado es de 20 meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de la publicación de la resolución de otorgamiento.

-4 La dotación presupuestaria máxima aprobada para la concesión de estas subvenciones es de 2.500.000 euros, 500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria SUDS24_25_26 de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua del año 2025 y 2.000.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria SUDS24_25_26 de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua del año 2026. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

-5 El período para presentar solicitudes comienza al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 19 de septiembre de 2024 a las 15.00.00 horas.

-6 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación deben dirigirse a la Agencia Catalana del Agua por vía telemática utilizando el trámite habilitado en la plataforma digital EACAT. Es necesario seguir las indicaciones de la Guía de apoyo a la tramitación por vía EACAT, consultable en la web de la Agencia Catalana del Agua https://aca.gencat.cat/ca/tramits/index.html, de acuerdo con la base 7.

El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en la plataforma EACAT, dentro de Trámites de la Agencia Catalana del Agua: ACA - SUDS24 - Redacción proyectos constructivos actuaciones mejora drenaje urbano.

-7 La Dirección del Área de Gestión Territorial de la Agencia Catalana del Agua, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, formula la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, de acuerdo con el informe previo de la Comisión de Valoración, integrada por miembros del Departamento de Planificación y Ordenación del Espacio Fluvial de la Agencia Catalana del Agua. La Dirección del Área de Gestión Territorial, siguiendo la tramitación que dispone la base general 8.6, eleva la propuesta definitiva de resolución a la Dirección de la Agencia Catalana del Agua para la resolución final del procedimiento.

-8 La resolución final del procedimiento se notifica a los entes interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, accesible desde la Sede electrónica (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

-9 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final de este procedimiento es de seis meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Transcurrido este plazo sin que se haya producido dicha notificación, los entes interesados pueden entender que sus solicitudes han sido desestimadas por silencio administrativo.

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