Periodo inhábil

 22/07/2024
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Resolución de 12/07/2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se declara inhábil el periodo comprendido entre el 01/08/2024 y el 16/08/2024 (DOCM de 19 de julio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12/07/2024, DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE DECLARA INHÁBIL EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01/08/2024 Y EL 16/08/2024.

Vistos los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad de Castilla-La Mancha de fecha 14 de abril y 14 de diciembre de 2023, por los que se aprobaron, respectivamente, el calendario académico para el curso 2023-2024 y el calendario laboral del PTGAS para el año 2024,

Este Rectorado ha resuelto declarar inhábil, a efectos del cómputo de plazos para resolver y notificar los procedimientos en el ámbito de la Universidad de Castilla-La Mancha, el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 16 de agosto de 2024, ambos inclusive.

La presente resolución no afectará, en ningún caso, al cómputo de los plazos para interponer recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra actos administrativos de la Universidad de Castilla-La Mancha, ni al cómputo de plazos judiciales.

Considerando que el cierre de las instalaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha afecta también a sus oficinas de Registro, hasta el 31 de julio de 2024, en todas las notificaciones de resoluciones que dicha universidad deba practicar a los interesados en los procedimientos administrativos que se tramitan en la misma, se hará constar expresamente dicha circunstancia, a continuación del pie de recursos, mediante la inserción en dichas notificaciones del párrafo siguiente:

“Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha desde 1 de agosto de 2024 al 16 de agosto de 2024, ambos inclusive, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento que cualquier solicitud o documento que quieran presentar, recurso o reclamación que quieran interponer contra el acto notificado, entre el 1 de agosto de 2024 y el 16 de agosto de 2024, podrán presentarlos, dirigidos a la Universidad de Castilla-La Mancha, en los siguientes lugares, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Universidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre

b) En las oficinas de Correos, a cuyos efectos los interesados presentarán sus escritos en dichas oficinas, dirigidos a la Universidad de Castilla-La Mancha (c/Altagracia n.º 50, 13071 Ciudad Real), en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán figurar en el resguardo justificativo de su admisión o, preferentemente, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se quiera enviar, que deberá aportarse a la oficina de Correos como forma de recibo, a fin de acreditar, en su caso, ante la Universidad de Castilla-La Mancha la presentación del original en la oficina de Correos. Practicadas dichas diligencias, el propio remitente cerrará el sobre, y el empleado de la oficina de Correos formalizará y entregará el resguardo de admisión, cuya matriz archivará en la oficina. Los envíos aceptados por la oficina de Correos, siguiendo las formalidades indicadas, se considerarán debidamente presentados, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su normativa de desarrollo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE de 31 de diciembre; corrección de errores en BOE de 11 de febrero de 2000).

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.”

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ciudad Real, sede del órgano autor del acto.

No obstante, se podrá optar por interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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