Ayudas de minimis para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias

 19/07/2024
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Orden ACC/162/2024, de 15 de julio, por la que se modifica la Orden ACC/45/2022, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña (DOGC de 18 de julio de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/162/2024, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/45/2022, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES DE LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS EN CATALUÑA.

Mediante la Orden ACC/45/2022, de 21 de marzo, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias a Cataluña (DOGC núm. 8633, de 24.3.2022).

Estas ayudas se sujetaban al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que establecía un importe máximo de ayudas de minimis de 200.000,00 euros brutos durante un período de tres ejercicios fiscales.

El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12. 2023), que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024, establece el importe máximo de ayudas de minimis que se pueden otorgar a una persona solicitante en 300.000 euros brutos durante cualquier período de tres años.

Esta modificación en el límite máximo de ayudas de minimis hace necesaria la modificación y correspondiente incorporación a las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña.

En la elaboración de esta disposición, deben valorarse las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la producción agraria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Modificación de la Orden ACC/45/2022, de 21 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la promoción de las exportaciones de las industrias agroalimentarias en Cataluña (DOGC núm. 8633, de 24.3.2022).

Se modifican los siguientes apartados de la Orden ACC/45/2022, de 21 de marzo:

1. Se modifica el apartado 3.2 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“3.2 Además de la exclusión establecida en el apartado 2 de estas bases reguladoras en cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se rige por el artículo 5 de dicho Reglamento. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre y cuando esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.

Sin perjuicio de lo que establece el párrafo anterior, en caso de recibir varias ayudas para un mismo gasto, el total de las subvenciones acumuladas no puede superar el 100% de los gastos.”

2. Se modifica el apartado 4.4 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“4.4 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023), y, por tanto, el total de ayudas de minimis otorgada a una persona solicitante no podrá exceder de 300.000 euros brutos durante cualquier período de tres años.”

3. Se modifica el apartado 11.2 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

“11.2 La resolución de concesión debe contener, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2023 /2391, de 5.10.2023), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la entidad beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalitat de Catalunya.”

4. Se modifica el apartado 16.3 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

16.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde que procede el reintegro en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También puede exigirse el reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y de acuerdo, en su caso, con el artículo 6 del mismo Reglamento.”

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

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