Contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública

 19/07/2024
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Orden SLT/172/2024, de 15 de julio, por la que se determina la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2024 (DOGC de 18 de julio de 2024). Texto completo.

ORDEN SLT/172/2024, DE 15 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINA LA CÁPITA MEDIA CORRESPONDIENTE AL SISTEMA DE CONTRAPRESTACIÓN DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA FAMILIAR Y COMUNITARIA Y DE SALUD PÚBLICA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN PRIMARIA PARA EL AÑO 2024.

El capítulo 1 del título 4 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto , sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 6681, de 7.8.2014), regula el sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria.

El sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria establece como parámetro la población del área básica de salud, es decir, el número de personas asignadas en el área básica de salud. De acuerdo con este punto, la contraprestación es el resultado de multiplicar el número de personas asignadas por una cápita media que se establecerá anualmente mediante la orden de la persona titular del departamento competente en materia de salud, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.

Por ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y el artículo 29 del Decreto 118/2014, de 5 de agosto, sobre la contratación y prestación de los servicios sanitarios con cargo al Servicio Catalán de la Salud,

Ordeno:

Establecer la cápita media correspondiente al sistema de contraprestación de la atención especializada familiar y comunitaria y de salud pública en el ámbito de la atención primaria para el año 2024 de 196,44 euros por persona y año.

Disposiciones finales

Primera

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Segunda

La aplicación de la cápita media establecida en esta Orden se retrotraerá al 1 de enero de 2024.

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