Estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales

 19/07/2024
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Decreto 86/2024, de 16 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (DOGV de 18 de julio de 2024). Texto completo.

DECRETO 86/2024, DE 16 DE JULIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 170/1992, DE 16 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA ENTIDAD PÚBLICA DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR) se crea mediante la Ley 2/1992, de 26 de marzo , de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana, como entidad de derecho público de la Generalitat, al amparo del hoy derogado artículo 5.2. del texto refundido de la Ley de hacienda pública valenciana , aprobado por el Decreto legislativo de 26 de junio de 1991 (TRLHPV), rigiéndose por su propia normativa

Por su parte, el Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, aprobó el estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

En virtud de la normativa aprobada con posterioridad en distintos ámbitos del ordenamiento jurídico, y de forma particular de acuerdo con la Ley 1/2015, de 26 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones, que regula el sector público valenciano, la EPSAR se configura como una entidad del sector público de la Generalitat, en concreto del sector público instrumental, incluida en la categoría de los organismos públicos de la Generalitat como entidad de derecho público (art. 2.1.b) y 2.3.a), 2.º y 155 de la Ley 1/2015).

Por tanto, de acuerdo con el régimen jurídico de la EPSAR, derivado de su propia normativa y de la aplicación del Decreto 95/2016, de 29 de julio , del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen de personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, en relación con la orden 5/2016, de 13 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se hace necesario modificar su estructura en orden a adaptarla a la citada norma.

Con esta finalidad se modifican los artículos sexto; octavo, apartados 14 a 16; noveno, apartado 15; decimoctavo; decimonoveno, apartado 11, y decimonoveno bis, añadiéndose el artículo decimonoveno ter, que concreta las facultades de las vicegerencias en el Estatuto de la Entidad.

Por otro lado, esta modificación da cumplimiento a la previsión de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre , de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. De acuerdo con aquella, el personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat tendrá la consideración de cargo público y será nombrado y cesado por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción del ente.

Con esta finalidad se modifica el artículo 8 en su punto 14 y 15, suprimiendo la facultad del Consejo de Administración de nombramiento y cese del gerente y personal directivo.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 28.f y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio y visto el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat conforme a lo dispuesto en los artículos 5.2.i y 6 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica de la Generalitat, y demás trámites de conformidad al ordenamiento jurídico y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de julio de 2024,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 170/1992, de 16 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana

Se modifican los artículos sexto; octavo, apartados 14 a 16; noveno, apartado 15; decimoctavo; decimonoveno, apartado 11, y decimonoveno bis, añadiéndose el artículo decimonoveno ter al estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se oponga a este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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