Consejo de Política Exterior

 18/07/2024
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Real Decreto 707/2024, de 17 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, y el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno (BOE de 18 de julio de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 707/2024, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 1412/2000, DE 21 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE POLÍTICA EXTERIOR, Y EL REAL DECRETO 890/2023, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, atribuye al Presidente del Gobierno la función de dirigir la acción de este y coordinar las funciones de sus miembros.

El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre , por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, modificado por Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero, estableció la nueva estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Con el fin de impulsar la misión del Consejo de Política Exterior, órgano colegiado de apoyo y asesoramiento al Presidente del Gobierno en sus funciones de dirección y de coordinación de la acción del Gobierno en materia de política exterior, mediante el presente real decreto se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio , de creación del Consejo de Política Exterior, para su adecuación a la estructura actual de la Presidencia del Gobierno.

Asimismo, Naciones Unidas ha elegido a España como sede de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo en 2025, que conlleva que el Gobierno y, concretamente, el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, coordine los trabajos de preparación y organización que deberán llevarse a cabo para la celebración de la misma. Para ello, se hace necesario modificar la estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, incorporando al mismo una Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio , de creación del Consejo de Política Exterior.

El apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, queda redactado en los siguientes términos:

“5. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Ejecutivo de Política Exterior la persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno; que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango al menos de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.”

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre , por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 4 del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, con la redacción que se indica a continuación, reenumerándose como apartados 6, 7 y 8 los actuales apartados 5, 6 y 7:

“5. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU, con rango de Subdirección General, que se encargará de coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa para la organización y celebración de la Conferencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, proveerán de los servicios y suministros principales que resulten precisos para la organización y celebración de la Conferencia, sin perjuicio de los que otros departamentos ministeriales o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría General puedan asumir, respecto de cualesquiera otros servicios y suministros complementarios, relacionados directa o indirectamente con la organización y celebración de la Conferencia, o que se estimen convenientes para su mejor desarrollo y consecución de sus objetivos, como la seguridad o la atención a los asistentes, entre otros. A estos efectos, podrán suscribirse también los oportunos acuerdos administrativos de colaboración.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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