ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2024, DEL CONSEJERO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO OFICIAL DEL DISTINTIVO ACREDITATIVO DE PERSONA GUÍA DE TURISMO HABILITADA EN EUSKADI.
El Decreto 26/2024, de 5 de marzo , publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, número 58, de 20 de marzo de 2024, regula la actividad de guía de turismo en Euskadi, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2016, de 28 de julio , de Turismo.
El artículo 18 del citado decreto establece que las personas guías de turismo habilitadas recibirán un distintivo acreditativo en el que se harán constar los datos personales y profesionales, número de registro y el idioma o idiomas para los que está habilitada, llevando asimismo una fotografía incorporada. Establece también que las personas guías de turismo exhibirán dicho distintivo en lugar visible durante el ejercicio de su actividad profesional.
El artículo 19.2 del Decreto 26/2024, de 5 de marzo, reconoce como derecho de las personas guías de turismo habilitadas, obtener y usar el distintivo acreditativo que les identifique como persona guía de turismo habilitada en Euskadi.
La presente Orden regula no solo las características técnicas del distintivo acreditativo, junto con los datos de la persona guía de turismo habilitada que deben figurar en el mismo, sino además su vigencia y validez, así como los supuestos en los que se emitirá un duplicado o un nuevo distintivo acreditativo por modificación de los datos comunicados.
Por todo lo anterior, y de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 26/2024, de 20 de marzo, que autoriza a la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de turismo para regular las características y el diseño del modelo oficial de distintivo acreditativo previsto por el artículo 18 de dicho Decreto,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente Orden aprobar el modelo oficial del distintivo acreditativo de persona guía de turismo habilitada que tendrá el formato que figura como anexo a la presente Orden.
Artículo 2.- Datos a consignar.
1.- El distintivo acreditativo contendrá los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) Número de registro asignado, coincidente con el número consignado en el Registro de Actividades y empresas turísticas de Euskadi.
c) Idiomas acreditados, incluida, en su caso, la lengua de signos.
d) Fotografía reciente en color del rostro de la persona interesada.
e) QR con acceso a la ficha de registro de la persona guía de turismo en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
2.- La imagen de la fotografía quedará incorporada como dato de carácter identificativo en el fichero de la Dirección General de Turismo denominado “Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi”.
Artículo 3.- Expedición y Validez del distintivo acreditativo.
1.- El distintivo acreditativo se expedirá de oficio por la dirección competente en materia de turismo de acuerdo con los datos consignados por la persona guía de turismo habilitada inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.
2.- El distintivo acreditativo tendrá vigencia indefinida en tanto se mantengan las circunstancias que posibiliten su expedición.
3.- Procederá la expedición de un duplicado del distintivo acreditativo en los supuestos de pérdida o extravío, sustracción, deterioro o destrucción del expedido anteriormente, previa solicitud de la persona interesada.
En estos supuestos, procederá la presentación de la correspondiente denuncia o la entrega del distinto acreditativo deteriorado.
4.- La solicitud de expedición de un duplicado deberá ir acompañada de una fotografía reciente en color del rostro de la persona interesada.
Artículo 4.- Modificación de datos y pérdida de la habilitación.
1.- En el supuesto de variación de alguno de los datos incluidos en el distintivo acreditativo, la persona interesada deberá comunicarlo a través de medios electrónicos, en el plazo máximo de un mes. La Dirección competente en materia de turismo expedirá de oficio un nuevo distintivo acreditativo de persona guía de turismo habilitada.
2.- La comunicación de modificación de los datos inscritos deberá ir acompañada de una fotografía reciente en color del rostro de la persona interesada.
3.- En caso de producirse la pérdida de la habilitación en los supuestos recogidos en el artículo 15 del Decreto 26/2024, de 5 de marzo, la persona guía habilitada deberá entregar el distintivo acreditativo a la administración turística de Euskadi en un plazo máximo de diez días desde la firmeza de la resolución que declare la pérdida de efectos de la habilitación.
DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Anexos
Omitidos.
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