Estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales

 09/07/2024
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Decreto 60/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE de 8 de julio de 2024). Texto completo.

DECRETO 60/2024, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 235/2023, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y SE MODIFICA EL DECRETO 221/2008, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y le atribuye, en su artículo segundo, las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

En consonancia con la referida norma, en el Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinan, con carácter general, el número, la denominación y las competencias de los órganos directivos que conforman la Presidencia de la Junta y las distintas Consejerías, estableciéndose en su disposición adicional tercera que en los decretos de estructuras orgánicas de la Presidencia y de las distintas Consejerías de la Junta de Extremadura se detallarán, desarrollarán y completarán las funciones asignadas a cada órgano. Asimismo, se concretarán las unidades administrativas que correspondan a cada órgano, así como la adscripción de puestos.

Con posterioridad, se aprobó el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023).

A través del presente decreto se procede a la modificación del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre , con el objeto de adecuar las competencias en materia de obras, servicios complementarios de éstas y suministros relativos a inversiones a la ejecución presupuestaria.

Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de fecha 2 de julio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

El Decreto 235/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, queda modificado como sigue:

Único. Se modifica la letra ñ) del apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

ñ) La planificación anual de obras e inversiones y el análisis de las necesidades de mantenimiento, reformas y construcción, así como la asistencia técnico-administrativa en relación con las obras, servicios complementarios de éstas, suministros relativos a inversiones, instalaciones y mantenimiento de los centros adscritos a la Consejería y al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, y el seguimiento y supervisión de la ejecución de los contratos relativos a los mismos, sin perjuicio de la clasificación orgánica de los créditos a los que se imputen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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