ORDEN EFD/657/2024, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINA EL CURRÍCULO Y SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS ORGANIZATIVOS PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida. El desarrollo normativo se realizó a través del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, las administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a los Grados D y E, respetando las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Por su parte, el artículo 10.1 de dicho real decreto señala que los centros del Sistema de Formación Profesional aplicarán los currículos establecidos por cada Administración competente, adaptando su programación y metodologías a las características de las personas en formación, con especial atención a las necesidades de aquellas que presenten una discapacidad o cualquier otra necesidad específica, y teniendo en cuenta las posibilidades formativas del entorno productivo. De la misma forma, las administraciones apoyarán el desarrollo curricular y la adaptación de los currículos por los centros, favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente, con la implantación de metodologías activas basadas en proyectos y retos, próximas a la realidad productiva, y la utilización de recursos y materiales tecnológicos que garanticen la calidad y actualización de la formación, mejoren el aprendizaje y atiendan a las distintas necesidades de cada persona en formación.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre ellos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado.
Por todo lo anterior, en su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto determinar el currículo y determinados aspectos organizativos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes al título de Técnico en diferentes especialidades.
2. Las especialidades, organizadas por familias profesionales, son las que figuran a continuación:
a) Familia profesional Actividades Físicas y Deportivas:
1.º Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2.º Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.
b) Familia profesional Administración y Gestión:
Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Familia profesional Agraria:
1.º Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2.º Real Decreto 1071/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Familia profesional Artes Gráficas:
1.º Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Impresión Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Preimpresión Digital y se fijan sus enseñanzas mínimas.
e) Familia profesional Comercio y Marketing:
1.º Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.
f) Familia profesional Edificación y Obra Civil:
1.º Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas.
g) Familia profesional Electricidad y Electrónica:
1.º Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
h) Familia profesional Energía y Agua:
Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.
i) Familia profesional Fabricación Mecánica:
1.º Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
4.º Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
j) Familia profesional Hostelería y Turismo:
1.º Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.
3.º Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.
k) Familia profesional Imagen Personal:
1.º Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.
l) Familia profesional Imagen y Sonido:
Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas.
m) Familia profesional Industrias Alimentarias:
1.º Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre , por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 452/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre , por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
n) Familia profesional Industrias Extractivas:
1.º Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1587/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Piedra Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.
ñ) Familia profesional Informática y Comunicaciones:
Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.
o) Familia profesional Instalación y Mantenimiento:
1.º Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
p) Familia profesional Madera, Mueble y Corcho:
1.º Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo.
q) Familia profesional Marítimo Pesquera:
1.º Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
r) Familia profesional Química:
1.º Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo , por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Laboratorio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas.
s) Familia profesional Sanidad:
1.º Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre , por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
t) Familia profesional Seguridad y Medio Ambiente:
1.º Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.
u) Familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.
v) Familia profesional Textil, Confección y Piel:
1.º Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 955/2008, de 6 de junio , por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles y se fijan sus enseñanzas mínimas.
w) Familia profesional Transporte y Mantenimiento:
1.º Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2.º Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas.
3.º Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.
4.º Real Decreto 453/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.
5.º Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.
6.º Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.
7.º Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas.
8.º Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.
x) Familia profesional Vidrio y Cerámica:
Real Decreto 454/2010, de 16 de abril , por el que se establece el título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El currículo y aspectos organizativos establecidos en esta orden serán de aplicación en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
CAPÍTULO II
Currículo
Artículo 3. Currículo.
1. El currículo y determinados aspectos organizativos para las enseñanzas de formación profesional de grado D correspondientes a los títulos de Técnico a que se refiere el artículo 1.2 quedan determinados en los términos fijados en esta orden.
2. Los datos de identificación del título, el perfil profesional del título, que viene expresado por la competencia general, las competencias profesionales y para la empleabilidad, las cualificaciones y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el entorno profesional, serán los incluidos en los respectivos reales decretos de establecimiento a que hace referencia el artículo 1.2.
3. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los correspondientes módulos profesionales serán los incluidos en los respectivos anexos I de cada uno de los respectivos reales decretos a que hace referencia el artículo 1.2, junto con las potenciales concreciones curriculares, si las hubiere, que figurarían, en tal caso, en el apartado C de cada uno de los anexos de esta orden. Todos ellos se considerarán prescriptivos en el diseño de las programaciones didácticas y los procesos de evaluación del alumnado.
4. Los contenidos que figuran en el anexo I de los respectivos reales decretos a que hace referencia el artículo 1.2 tendrán la consideración de orientativos. Corresponderá a los equipos docentes la determinación de los contenidos para cada uno de los módulos profesionales y proyecto intermodular en las programaciones didácticas.
5. El currículo del Proyecto intermodular es el que figura en el anexo I de la presente orden.
Artículo 4. Adaptación al entorno socio-productivo.
1. El currículo de cualesquiera de los ciclos formativos regulados en esta orden se implantará teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socio-productivas y laborales propias del entorno de implantación del título.
2. Los centros de formación profesional dispondrán de la suficiente autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional; así mismo, estos centros deberán incluir ofertas formativas de los grados A, B y/o C, según proceda, del sistema de Formación Profesional, en los términos que las administraciones competentes establezcan.
3. Los centros autorizados para impartir alguno de los ciclos formativos a que se refiere esta orden concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y de la Programación General Anual, que será debidamente aprobada por la administración educativa.
4. El currículo de cualquiera de los ciclos formativos regulados en esta orden se concretará en las programaciones didácticas o desarrollo curricular, potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales y proyecto intermodular, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de género, el respeto a cualquier diversidad, la promoción de la igualdad de oportunidades, el “diseño para todas las personas” y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.
5. Los centros del Sistema de Formación Profesional contemplarán en sus planes de trabajo proyectos de innovación e investigación aplicadas, que garanticen el conocimiento de cómo las tecnologías, los procesos avanzados y la transición ecológica modifican constantemente cada sector productivo, prestando especial atención al aprendizaje basado en retos, que conecten los procesos de enseñanza y aprendizaje con la realidad de los sectores productivos y el mundo laboral. En todo caso, los centros deberán abordar procesos de formación en innovación tecnológica, en transformación digital, tecnología inmersiva y en metodologías avanzadas de aprendizaje, impulsados desde las administraciones competentes y desde los propios centros, generando así, un contexto innovador.
Artículo 5. Adaptación al entorno educativo.
1. Los centros de formación profesional gestionados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes desarrollarán cualesquiera de los currículos establecidos en esta orden, teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, atendiendo especialmente a las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad y con los recursos de apoyo necesarios para garantizar que este alumnado pueda cursar estas enseñanzas en las mismas condiciones que el resto.
2. Asimismo, las enseñanzas de cualesquiera de estos ciclos se impartirán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje y adaptada a las condiciones, capacidades y necesidades personales del alumnado, de forma que permitan la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades.
Artículo 6. Duración y secuenciación de los módulos profesionales y proyecto intermodular.
1. La duración total de las enseñanzas correspondientes a cualquier ciclo formativo de grado medio, incluido el periodo de formación en empresa u organismo equiparado, es, con carácter general, de 2.000 horas, en modalidad presencial.
2. Los centros que impartan Formación Profesional podrán proponer a la administración competente complementos formativos que amplíen la duración de 2000 horas, con los limites recogidos en artículo 7.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Estos complementos podrán ser impartidos tanto en el centro como en la empresa, sin que afecte a las condiciones de titulación.
3. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de cualesquiera de los ciclos formativos, cuando se oferten en modalidad presencial, se organizarán, por norma general, en dos cursos académicos y se ajustarán a la secuenciación y distribución horaria semanal determinadas en el apartado A del anexo correspondiente de esta orden y, si las hubiere, se incorporarán las concreciones curriculares referenciadas en el apartado C de dicho anexo, de acuerdo con la organización que sigue:
a) Título de Técnico en Actividades ecuestres. Anexo VII.
b) Título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre. Anexo VIII.
c) Título de Técnico en Gestión Administrativa. Anexo IX.
d) Título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural. Anexo X.
e) Título de Técnico en Jardinería y Floristería. Anexo XI.
f) Título de Técnico en Producción Agroecológica. Anexo XII.
g) Título de Técnico en Producción Agropecuaria. Anexo XIII.
h) Título de Técnico en Impresión Gráfica. Anexo XIV.
i) Título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos. Anexo XV.
j) Título de Técnico en Preimpresión Digital. Anexo XVI.
k) Título de Técnico en Actividades Comerciales. Anexo XVII.
l) Título de Técnico en comercialización de productos alimentarios. Anexo XVIII.
m) Título de Técnico en Construcción. Anexo XIX.
n) Título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación. Anexo XX.
ñ) Título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas. Anexo XXI.
o) Título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones. Anexo XXII.
p) Título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas. Anexo XXIII.
q) Título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros. Anexo XXIV.
r) Título de Técnico en Mecanizado. Anexo XXV.
s) Título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos. Anexo XXVI.
t) Título de Técnico en Soldadura y Calderería. Anexo XXVII.
u) Título de Técnico en Cocina y Gastronomía. Anexo XXVIII.
v) Título de Técnico en Servicios en Restauración. Anexo XXIX.
w) Título de Técnico en Estética y Belleza. Anexo XXX.
x) Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar. Anexo XXXI.
y) Título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido. Anexo XXXII.
z) Título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos. Anexo XXXIII.
aa) Título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios. Anexo XXXIV.
ab) Título de Técnico en panadería, repostería y confitería. Anexo XXXV.
ac) Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos. Anexo XXXVI.
ad) Título de Técnico en Piedra Natural. Anexo XXXVII.
ae) Título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes. Anexo XXXVIII.
af) Título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización. Anexo XXXIX.
ag) Título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor. Anexo XL.
ah) Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico. Anexo XLI.
ai) Título de Técnico en Carpintería y Mueble. Anexo XLII.
aj) Título de Técnico en Instalación y Amueblamiento. Anexo XLIII.
ak) Título de Procesado y transformación de la madera. Anexo XLIV.
al) Título de Técnico en Cultivos Acuícolas. Anexo XLV.
am) Título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones. Anexo XLVI.
an) Título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral. Anexo XLVII.
añ) Título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas. Anexo XLVIII.
ao) Título de Técnico en Operaciones de Laboratorio. Anexo XLIX.
ap) Título de Técnico en Planta Química. Anexo L.
aq) Título de Técnico en Emergencias Sanitarias. Anexo LI .
ar) Título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia. Anexo LII.
as) Título de Técnico en Emergencias y Protección Civil. Anexo LIII.
at) Título de Técnico en Seguridad. Anexo LIV.
au) Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia. Anexo LV .
av) Título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda. Anexo LVI.
aw) Título de Técnico en Confección y Moda. Anexo LVII.
ax) Título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles. Anexo LVIII.
ay) Título de Técnico en Carrocería. Anexo LIX.
az) Título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera. Anexo LX.
ba) Título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria. Anexo LXI.
bb) Título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles. LXII.
bc) Título de Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo. Anexo LXIII.
bd) Título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo. Anexo LXIV.
be) Título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario. Anexo LXV.
bf) Título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos. Anexo LXVI.
4. Todos los módulos profesionales, con la excepción de los señalados en el artículo 96.1.a).2.º del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberán ser impartidos entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado. Los resultados de aprendizaje a trabajar en la empresa se decidirán con carácter global para todo el ciclo, sin tener como referencia cada módulo profesional. En ningún caso, podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico en su totalidad en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65 % de las horas de duración total de un módulo profesional.
5. No está autorizada la impartición cuatrimestral de ningún módulo profesional, con la excepción de la parte de optatividad, en los términos establecidos en el artículo 12.
Artículo 7. Evaluación, permanencia y titulación.
1. La evaluación y permanencia del alumnado responderá a lo establecido en el artículo 107 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, así como a lo señalado en el artículo 24 de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. El alumnado matriculado en un centro tendrá derecho a dos convocatorias (ordinaria y extraordinaria) anuales, durante el máximo de los cuatro cursos en que podrá estar matriculado el alumnado en el ciclo formativo, excepto el periodo de estancia en empresa u organismo equiparado, que podrá ser evaluado como máximo en dos convocatorias.
3. El equipo docente podrá solicitar a la administración educativa una convocatoria extraordinaria, una vez agotadas las cuatro ordinarias, cuando se considere que la misma puede contribuir a la titulación del alumnado.
4. La evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que cursan estudios de Formación Profesional de grado medio será continua, formativa e integradora y deberá articularse, según la metodología del centro, del siguiente modo:
a) En el caso de trabajar con metodologías activas de aprendizaje, sin diferenciar los módulos profesionales, la programación de la oferta formativa del centro ha de recoger claramente todos los resultados de aprendizaje sujetos a evaluación. En todo caso, la calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación deberá adecuarse al módulo profesional o proyecto.
b) En el caso de trabajar por módulos profesionales y proyecto intermodular la evaluación habrá de tener en cuenta la globalidad del ciclo.
5. La evaluación y calificación de cada módulo profesional cuyos resultados de aprendizaje sean coparticipados entre el centro y la empresa integrará la valoración conjunta de los dos periodos y será responsabilidad de ambos.
6. Para poder promocionar al segundo curso, será necesario haber superado los módulos profesionales que supongan, en su conjunto, al menos, el ochenta por ciento de las horas lectivas semanales del primer curso, excepto que se trate de un único módulo profesional, en el que no aplicará el porcentaje.
7. Los centros deberán diseñar un plan de actividades que facilite la superación de los módulos profesionales y proyecto intermodular pendientes.
8. La expresión de la calificación para cada módulo profesional y proyecto intermodular responderá a lo establecido en artículo 18.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y será, consecuentemente, numérica entre 1 y 10, sin decimales.
9. Excepcionalmente, siempre que exista disponibilidad en los centros y así lo apruebe la inspección educativa, los alumnos y alumnas que hubieran superado el 50 % de los módulos profesionales de primer curso podrán matricularse en módulos profesionales del segundo curso hasta completar el horario lectivo. Así mismo, podrá matricularse en módulos profesionales de segundo curso aquel alumnado que tenga módulos profesionales de primer curso con evaluación provisional por no haber realizado el periodo de formación en empresa por razones debidamente justificadas.
10. La superación de cualquier oferta formativa requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales y proyecto intermodular. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos. Únicamente a efectos de decisión sobre la titulación, el equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones de obtención de la titulación, teniendo siempre en cuenta, como referente, la globalidad de las competencias asociadas a la oferta formativa.
Artículo 8. Oferta bilingüe.
1. En el caso de ofertar el ciclo formativo con carácter bilingüe, será necesario impartir dos módulos profesionales en idioma extranjero (inglés o francés) de entre los señalados como susceptibles en el apartado A del anexo respectivo al ciclo. La carga lectiva semanal para estos módulos será la misma que para la oferta en español.
2. Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe en inglés o francés se imparta en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada, se elegirá un módulo profesional de cada curso.
3. En el caso de oferta bilingüe en inglés, el módulo profesional de Inglés profesional (GM) deberá tener una duración de 120 horas de duración.
a) Los ciclos que cuenten únicamente con el módulo profesional de Inglés profesional (GM) de 70 horas de duración (dos periodos lectivos semanales), dicho módulo se verá complementado con un bloque formativo de 50 horas (1 periodo lectivo semanal) hasta alcanzar en su conjunto 120 horas de formación en idioma extranjero. En estos casos, el horario general del alumnado alcanzará 31 horas semanales en primer curso.
b) Los ciclos que cuenten, además de con el módulo de Inglés profesional (GM) de 70 horas, con el módulo de Inglés profesional II (GM) de 60 horas (dos periodos semanales) no verán incrementado su horario semanal.
4. En el caso de oferta bilingüe en francés, el centro podrá proponer la reducción del módulo profesional de Inglés profesional (GM) a su duración básica (50 horas) e incorporar el módulo profesional de Segunda Lengua Extranjera (0180), siguiendo un currículo orientado a la consecución de un A2 según el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas. En este caso, el módulo de Inglés profesional (GM) tendrá una duración de una hora y el de Segunda Lengua Extranjera (0180) contará con tres horas. El cómputo total de periodos lectivos en primer curso ascenderá a 32 sesiones semanales en primer curso.
5. En el caso de alumnos o alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, en particular aquellos que puedan presentar dificultades de comprensión y expresión orales, se podrán establecer, en la medida de lo posible, medidas de flexibilización y/o alternativas metodológicas en lengua española en los procesos de enseñanza-aprendizaje de módulos profesionales en lengua extranjera. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
6. El profesorado que asuma la docencia de los módulos profesionales en oferta bilingüe deberá contar con alguno de los certificados habilitantes reseñados en el anexo II que demuestren la competencia lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
7. El profesorado que imparta los módulos profesionales en lengua extranjera distintos del Inglés o francés profesional tendrá asignadas, en su horario individual dos horas lectivas semanales para su preparación en el caso de impartir un módulo o tres horas, en el caso de impartir dos.
Artículo 9. Proyecto intermodular.
1. El proyecto intermodular tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada, resolución de retos o proyectos y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de los correspondientes a cada uno de los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2.
2. Con carácter general el proyecto intermodular será asumido por el profesorado que imparta docencia en segundo curso de entre los que tengan atribución docente según el anexo III de cada uno de los reales decretos que establecen los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2, en los módulos profesionales vinculados a unidades de competencia. El resto del equipo docente que pueda resultar implicado en el proyecto contará con un reconocimiento de una hora no lectiva en su horario personal, en los términos que se establezca en las instrucciones de principio de curso.
3. El proyecto intermodular se desarrollará durante el segundo curso, sin perjuicio de que los centros puedan contemplar periodos preparatorios a partir del segundo trimestre del primer curso.
4. El horario asignado al proyecto intermodular contará obligatoriamente con una hora lectiva semanal.
5. El proyecto intermodular tendrá, por definición, carácter grupal, salvo excepciones justificadas que deberán ser debidamente autorizadas por la administración educativa.
6. Existirá un seguimiento y tutorización individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de forma simultánea al resto de los módulos profesionales de segundo curso.
7. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o varios retos para el proyecto intermodular. Estos retos tendrán una temática relacionada con la especialidad del ciclo y supondrán una simulación de situaciones reales que puedan darse en el sector productivo. Este proyecto activará resultados de aprendizaje de un conjunto de módulos profesionales.
8. El currículo del proyecto intermodular expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación es el contenido en el anexo I de esta orden.
9. La evaluación del proyecto será continua y formativa a lo largo de su duración temporal. Con independencia del carácter colectivo de la forma de agrupación, la evaluación y calificación será individual para cada uno de los alumnos y alumnas y deberá presentarse de manera oral ante el equipo docente, al que, en su caso, podrá incorporarse el tutor o tutora de empresa.
Artículo 10. Itinerario personal para la empleabilidad I y II.
1. El currículo del módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I y II figura en el anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , y es común para todos los ciclos formativos de grado medio, sin perjuicio de la obligatoriedad del profesorado que lo imparta de adaptarlo, en medida de lo posible, al sector productivo concreto en el que se incardine la especialidad del ciclo.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 88.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes de iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado deberá haber adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada ciclo formativo de grado medio.
3. El profesorado garantizará que las actividades de enseñanza y aprendizaje encaminadas a la consecución del Resultado de Aprendizaje 2 del currículo al que se refiere el apartado 1 se realizarán antes del inicio del alumnado del periodo de formación en empresa u organismo equiparado, por lo que resulta obligatoria su ubicación temporal en el primer trimestre del primer curso. Para ello, el profesorado de dicho módulo, en colaboración con el resto del equipo docente en sus respectivos módulos profesionales deberá programar las actividades de enseñanza y aprendizaje con una duración acorde con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, así como los sistemas de evaluación que garanticen dichas competencias.
Artículo 11. Inglés profesional.
1. Todos los ciclos formativos de grado medio a que se refiere el artículo 1.2 de esta orden incluyen en su plan de estudios el módulo profesional de Inglés Profesional (GM), cuyo currículo es el que figura como anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
2. El profesorado que imparta dicho módulo deberá contextualizar los resultados de aprendizaje al sector productivo en el que se incardine cada ciclo formativo, especialmente en lo concerniente al vocabulario técnico y los intercambios comunicativos más frecuentes. La programación de este módulo profesional deberá recoger la adaptación específica del currículo al ciclo formativo en el que se imparte.
3. Complementariamente al módulo de Inglés profesional (GM) y de acuerdo con el plan de estudios establecido, determinados ciclos formativos podrán incorporar el módulo profesional de Inglés profesional II (GM), cuyo currículo figura desarrollado en el anexo III de esta orden.
Artículo 12. Optatividad.
1. La parte de optatividad a la que se refiere el artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrá estar configurada por un módulo de duración anual o dos módulos cuatrimestrales, a criterio del centro de formación profesional. En cualquiera de los casos, se ubicará en el segundo curso con una carga lectiva semanal de 2 horas.
2. El alumnado que curse alguno de los ciclos formativos en los que se diera la situación prevista en el artículo 11.3 no podrá cursar como optativa ninguna otra relacionada con el aprendizaje del inglés como lengua extranjera. De la misma forma, el alumnado que curse un ciclo formativo que incluya el módulo profesional de Segunda lengua extranjera únicamente podrá cursar como optativa otra sobre aprendizaje de una segunda lengua extranjera con un idioma distinto.
3. La parte de optatividad podrá responder, entre otras, a cualquiera de las siguientes temáticas:
a) Profundización en Digitalización aplicada a los sectores productivos.
b) Profundización en Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
c) Profundización en Inglés profesional, que prestará especial atención a las destrezas comunicativas orales, con la limitaciones establecidas en el apartado 2.
d) Proyecto en Iniciativa empresarial y emprendimiento, que incluya el emprendimiento colectivo en economía social.
e) Segunda lengua extranjera profesional, cuyo currículo expresado en forma de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación aparece referenciado en el anexo IV de esta orden. No se podrá cursar este módulo en el caso de modalidad bilingüe en francés ni en el caso de que el ciclo ya cuente en su currículo con el módulo de Segunda Lengua Extranjera (0180).
f) Módulos optativos de diseño propio por parte de los centros, que deberán ser debidamente aprobados por la administración educativa en los términos que se determinen al efecto.
g) Formaciones no formales que con carácter gratuito y generalmente on-line son ofertadas y certificadas por empresas u organismos de implantación significativa a nivel nacional o internacional en el sector donde se encuadra el ciclo formativo. Quedan excluidas toda formación propuesta por centros o entidades cuyo objeto principal sea la educación y la formación.
4. Los centros podrán reconocer, a efectos de la superación parcial o total de la parte optativa del currículo, la realización y superación de cursos y actividades formativas no formales, por parte del alumnado. Dicho reconocimiento será competencia de los centros que impartan formación profesional y se ajustará a las siguientes especificaciones:
a) La dirección del centro nombrará una comisión de reconocimiento que, de forma colegiada, evalúe las solicitudes presentadas por el alumnado y determinen si el curso o actividad formativa presentada cumple con los requisitos prescritos en los apartados 4.b) y 4.c) del artículo 102 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Dicha comisión estará constituida por la persona que ocupe la jefatura de la familia profesional correspondiente, la persona que ocupe la jefatura de estudios con competencias en Formación Profesional y el tutor o tutora del o de la estudiante.
b) Así mismo, concluirán si dichos cursos o actividades formativas, en función de su duración y/o de otros parámetros que puedan resultar de relevancia, permiten el reconocimiento total (un módulo anual de 80 horas) o parcial (un módulo cuatrimestral de 40 horas). El reconocimiento parcial únicamente resultará efectivo si el centro de formación profesional dispone de alguna oferta cuatrimestral con el que completar la parte de optatividad del currículo o el alumnado pudiera aportar otros cursos o acciones formativas que cubran el resto de la parte optativa y sean debidamente reconocidos.
c) Dichas comisiones se convocarán mensualmente, siempre que exista alguna solicitud por resolver y trasladarán a los documentos oficiales de evaluación la calificación numérica de 5, si el reconocimiento es total, o el resultado de la nota media entre la parte reconocida por formación no formal (5) y la calificación obtenida en el módulo de carácter cuatrimestral, si procede.
d) El reconocimiento tendrá únicamente validez para la superación total o parcial del cupo de optatividad del ciclo formativo de grado medio concreto para el que haya formulado la solicitud y por una sola vez.
Artículo 13. Periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
1. El desarrollo del periodo en empresa u organismo equiparado se regirá, de manera general, por lo dispuesto en los artículos 106 y 151-164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
2. El periodo de formación en empresa u organismo equiparado no tendrá carácter laboral y se desarrollará en un entorno productivo o de prestación de servicios real.
3. La estancia en empresa u organismo equiparado se realizará siempre en régimen dual, general o intensivo, y contará obligatoriamente con periodos en cada uno de los cursos académicos en que se desarrolle la formación, con las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 9 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. De darse alguno de estos supuestos de excepcionalidad, el centro educativo deberá dar traslado a través de la inspección educativa la pertinente notificación. En estos casos, se arbitrarán medidas individuales para dar cumplimiento a la estancia en empresa u organismo equiparado.
5. En el régimen dual general, la formación en empresa u organismo equiparado representará el 25 % de la duración total de la enseñanza (500 horas) y se desarrollará en dos periodos: uno, en primer curso, con una duración mínima de 120 horas y máxima de 240 horas y otro, en segundo curso, con una duración mínima de 260 horas y máxima de 380 horas. Contemplará entre el 10 % y el 20 % de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales. A los efectos de cómputo de dichos periodos, se considerará una jornada laboral estándar de 35 horas semanales.
6. En el régimen dual intensivo, la formación en empresa u organismo equiparado representará el 35 % de la duración total de la enseñanza (700 horas) y se desarrollará en dos periodos: uno, en primer curso, con una duración de 335 horas y otro, en segundo curso, con una duración de 365 horas. Contemplará entre el 30 % y el 35 % de los resultados de aprendizaje, teniendo como referente la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales del ciclo y no de cada uno de los módulos y pudiendo darse la circunstancia excepcional de módulos profesionales sin ningún resultado de aprendizaje asignado a la empresa. A los efectos de cómputo de dichos periodos, se considerará una jornada laboral estándar de 35 horas semanales.
7. Para iniciar el periodo de formación en empresa, el alumnado tendrá que tener cumplidos los dieciséis años y deberá garantizarse que haya adquirido las competencias y los contenidos relativos a riesgos específicos y las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada título profesional de grado medio, según se requiera en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. En este sentido, se convocará una junta de evaluación específica, que podrá ser coincidente con la de la primera evaluación, en la que el equipo docente determine la adquisición de las competencias y número de horas necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención en Riesgos Laborales, de acuerdo con la normativa vigente.
8. Si, por las razones que fueren, la junta docente a que se refiere el apartado anterior decidiese que algún o alguna estudiante no estuviera en condiciones de acreditar los requisitos mínimos sobre riesgos específicos y las medidas de prevención, se arbitrarán las medidas de apoyo orientadas su superación. De manera extraordinaria podrá convocarse una nueva junta entre el profesorado de los módulos profesionales que incluyan explícita o implícitamente resultados de aprendizajes relacionados con la prevención de riesgos laborales antes de la incorporación del alumnado al periodo de formación en empresa.
9. La concreción de la ubicación temporal de la formación en empresa se determinará por parte de cada centro, en función de las características de la oferta de formación, el régimen dual, la estacionalidad de las características del tejido productivo y la disponibilidad de plazas formativas en las empresas u organismos equiparados. En el caso del régimen general, el periodo de empresa se ubicará preferentemente entre marzo y junio para primer curso y entre enero y marzo para segundo curso. En el caso del régimen intensivo, será el centro quien organice los periodos en función de la naturaleza del ciclo y de acuerdo con la disponibilidad de empresas u organismos equiparados.
10. Sin perjuicio de lo anterior y como consecuencia de la temporalidad de ciertas actividades económicas que puede impedir que el desarrollo de la estancia en empresa u organismo equiparado pueda ajustarse a los supuestos anteriores, este se podrá organizar en otros periodos (lectivos o no lectivos) coincidentes con el desarrollo de la actividad económica propia del perfil profesional del título, previa autorización de la administración educativa correspondiente.
11. El tutor dual del centro trabajará de manera conjunta con el departamento de orientación para determinar, en el caso de alumnado con especiales necesidades, para seleccionar el puesto formativo en la empresa u organismo equiparado más adecuado, así como las medidas y recursos de atención educativa. En este sentido y en la medida de las posibilidades, se autoriza el acompañamiento a este alumnado en la empresa del profesorado con especialidades adscritas al departamento de orientación.
12. El tutor del centro y de empresa trabajarán de manera coordinada junto al resto del equipo docente para diseñar el plan de formación, de acuerdo con el anexo V-A.
13. La evaluación de los resultados de aprendizaje que se incluyan total o parcialmente en el periodo de formación en empresa u organismo equiparado será coordinada entre todos los actores implicados y se ajustará a lo específicamente establecido en el artículo 163 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En todo caso, la decisión final sobre la evaluación y calificación de cada módulo profesional será responsabilidad última del o de la docente, tomando como referencia la globalidad del módulo. En caso de que se produjera una discrepancia entre el criterio del o la docente y la empresa u organismo equiparado determinante para la superación o no del o los módulos y, en su caso, del ciclo, se dará traslado al departamento de familia profesional que, de manera colegiada, resolverá en un sentido u otro.
14. El tutor de empresa emitirá un informe motivado e individualizado del periodo de formación en empresa, de acuerdo con el modelo del anexo V-B, que formará parte del expediente de evaluación del alumnado.
15. El equipo docente podrá adoptar la decisión de que un o una estudiante no se incorpore al periodo de formación en empresa u organismo equiparado durante el primer curso, cuando la trayectoria del o de la estudiante sea incompatible con el aprovechamiento del periodo de formación en empresa. En tal circunstancia, dicho alumnado desarrollará el primer curso completo en el centro educativo y realizará, durante dicho periodo, actividades complementarias y/o de refuerzo de los resultados de aprendizaje no vinculados a la empresa. Será evaluado por el profesorado responsable de cada módulo y cuya calificación será provisional hasta tanto no desarrolle el periodo en 2.º curso, con los resultados de aprendizaje de 1.º y 2.º
16. En el territorio gestionado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el acuerdo o convenio al que se refiere el artículo 157 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, será el modelo que figura en el anexo V-C de la presente orden.
CAPÍTULO III
Profesorado, espacios y equipamientos
Artículo 14. Titulaciones y acreditación de requisitos del profesorado.
1. Las especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales y proyecto intermodular de un ciclo formativo de grado medio serán las establecidas en el anexo III del cualesquiera de los reales decretos a que hace referencia el artículo 1.2 de esta orden.
2. Para impartir módulos profesionales y proyecto intermodular en un ciclo de Formación Profesional de grado medio en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de las educativas o para puestos de interinidad en centros públicos, la acreditación de los requisitos de docencia a que hace mención el anexo III de cada uno de los reales decretos referenciados en el artículo 1.2 de esta orden requerirá la aportación de la documentación referenciada en el anexo VI.
3. Los módulos de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM) serán impartidos por el profesorado de las especialidades con atribución docente y preferentemente por el profesorado con formación acreditada relacionada con los resultados de aprendizaje de dichos módulos.
Artículo 15. Espacios y equipamientos.
Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza son los establecidos en el apartado B del anexo correspondiente al ciclo formativo de esta orden, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otras normas vigentes en materia de espacios y equipamientos.
CAPÍTULO IV
Modalidades de estas enseñanzas
Artículo 16. Modalidades de la oferta.
Las ofertas de formación profesional de grado medio a las que hace referencia el artículo 1.2 de esta orden podrán impartirse en las modalidades presencial y virtual, en los términos establecidos en el capítulo IV del título I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
Disposición adicional primera. Implantación.
1. En el curso 2024-2025 se implantará el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio con las modificaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
2. En el curso 2025-2026 se implantará el segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio las modificaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
Disposición adicional segunda. Módulos profesionales con la misma codificación.
La superación de cualquier módulo profesional cursado al amparo del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a que hace referencia el artículo 1.2 de esta orden conllevará automáticamente su reconocimiento en la nueva ordenación, siempre que la codificación identificativa numérica de dicho módulo profesional sea la misma, en tanto no se oponga a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición adicional tercera. Autorización para impartir estas enseñanzas.
Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación tramitarán ante la Secretaría General de Formación Profesional la autorización para poder impartir las enseñanzas de cualesquiera de los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2, de forma completa o modular, en modalidad presencial y a distancia, de los centros que no las tuvieran previamente autorizadas y cumplan los requisitos exigidos conforme a la legislación vigente.
Disposición transitoria primera. Aplicación de las órdenes por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico, de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril , por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los ciclos formativos de grado medio previa a la entrada en vigor de la presente orden.
Disposición transitoria segunda. Transición entre planes de estudio.
1. En el curso académico 2024-2025, el alumnado matriculado en segundo curso con módulos no superados de primero que tenga pendiente de superación los módulos de Formación y Orientación Laboral, Empresa e Iniciativa Emprendedora y/o Inglés, recibirá los planes de refuerzo que establezca el equipo docente y tendrá que superar las evaluaciones correspondientes a dicho(s) módulo(s), de acuerdo con el currículo que tuvieran en el plan de estudios a extinguir.
2. Quienes en el curso académico 2024-2025 estén matriculados en primer curso por no haber promocionado a segundo serán adaptados a la nueva ordenación académica. A estos efectos, si se tuvieran superados los módulos de Formación y Orientación Laboral y/o Empresa e Iniciativa Emprendedora, se considerarán superados Itinerario personal para la empleabilidad I y II, respectivamente; de igual forma, si se hubiera obtenido una evaluación positiva en el antiguo módulo de Inglés, se considerará superado el módulo de Inglés profesional (GM).
3. Quienes, únicamente durante el curso 2025-2026, estén matriculados en segundo curso y tengan pendiente de superación alguno de los módulos profesionales del sistema que se extingue y que no contaran con la misma codificación en la nueva ordenación deberán superar las evaluaciones correspondientes a los planes de refuerzo del módulo profesional correspondiente al currículo del sistema a extinguir. Excepcionalmente, podrán cursar los siguientes nuevos módulos profesionales como equivalentes, de acuerdo con la tabla que figura a continuación. En tal caso, deberán estar matriculados en los módulos antiguos y la calificación obtenida se consignará en el expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la denominación y codificación del plan de estudios a extinguir:
Tabla omitida.
4. A partir del 1 de septiembre de 2026, el alumnado deberá cursar la totalidad de los módulos profesionales y proyecto intermodular establecido en la nueva ordenación académica, aplicando, en sentido inverso, la misma tabla de convalidaciones incluida en la tabla del apartado 3.
5. Se deberá garantizar la oferta del módulo de Formación en centros de trabajo durante los cursos académicos 2024-2025 y 2025-2026 para únicamente el alumnado al que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores.
Disposición transitoria tercera. Unidades de competencia.
Hasta tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En este sentido, deben entenderse como equivalentes las denominaciones de “unidad de competencia” y “estándar de competencia profesional”.
Disposición derogatoria única. Derogación de currículos desarrollados al amparo del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio , por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
Quedan derogadas las siguientes órdenes, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera:
a) Familia profesional Actividades Físicas y Deportivas:
1.º Orden EFP/1209/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades ecuestres.
2.º Orden EFP/82/2021, de 28 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre.
b) Familia profesional Administración y Gestión:
Orden EDU/1999/2010, de 13 de julio , por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa.
c) Familia profesional Agraria:
1.º Orden EFP/1209/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades ecuestres.
2.º Orden ECD/74/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación de Medio Natural.
3.º Orden EDU/2882/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería.
4.º Orden EDU/376/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agroecológica.
5.º Orden EDU/377/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria.
d) Familia profesional Artes Gráficas:
1.º Orden ECD/343/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Impresión Gráfica.
2.º Orden ECD/80/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos.
3.º Orden ECD/307/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Preimpresión Digital.
e) Familia profesional Comercio y Marketing:
1.º Orden ECD/73/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales.
2.º Orden EFP/1210/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Comercialización de productos alimentarios.
f) Familia profesional Edificación y Obra Civil:
1.º Orden ECD/100/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Construcción.
2.º Orden ECD/77/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.
g) Familia profesional Electricidad y Electrónica:
1.º Orden EDU/2185/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.
2.º Orden EDU/391/2010, de 20 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.
h) Familia profesional Energía y Agua:
Orden EFP/1215/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Redes y estaciones de tratamiento de aguas.
i) Familia profesional Fabricación Mecánica:
1.º Orden EDU/1561/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros.
2.º Orden ESD/3390/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Mecanizado.
3.º Orden EFP/1213/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos.
4.º Orden EDU/2188/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Soldadura y Calderería.
j) Familia profesional Hostelería y Turismo:
1.º Orden ESD/3408/2008, de 3 de noviembre , por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.
2.º Orden EFP/1210/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Comercialización de productos alimentarios.
3.º Orden EDU/2216/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Servicios en Restauración.
k) Familia profesional Imagen Personal:
1.º Orden EDU/1294/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.
2.º Orden ECD/344/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.
l) Familia profesional Imagen y Sonido:
Orden ECD/81/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Video Disc Jockey y Sonido.
m) Familia profesional Industrias Alimentarias:
1.º Orden EDU/2213/2009, de 3 de julio , por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos.
2.º Orden EDU/1998/2010, de 13 de julio , por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios.
3.º Orden ESD/3389/2008, de 3 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.
n) Familia profesional Industrias Extractivas:
1.º Orden ECD/341/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Excavaciones y Sondeos.
2.º Orden ECD/305/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Piedra Natural.
ñ) Familia profesional Informática y Comunicaciones:
Orden EDU/2187/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.
o) Familia profesional Instalación y Mantenimiento:
1.º Orden EDU/436/2011, de 17 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
2.º Orden EDU/435/2011, de 17 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor.
3.º Orden ECD/76/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.
p) Familia profesional Madera, Mueble y Corcho:
1.º Orden EDU/2873/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Carpintería y Mueble.
2.º Orden EDU/3151/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Instalación y Amueblamiento.
3.º Orden EFP/233/2022, de 22 de marzo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Procesado y transformación de la madera.
q) Familia profesional Marítimo Pesquera:
1.º Orden EDU/1295/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cultivos Acuícolas.
2.º Orden ECD/1524/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.
3.º Orden ECD/1525/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
4.º Orden ECD/79/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas.
r) Familia profesional Química:
1.º Orden ECD/78/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Operaciones de Laboratorio.
2.º Orden EDU/2186/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Planta Química.
s) Familia profesional Sanidad:
1.º Orden ESD/3391/2008, de 3 de noviembre , por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.
2.º Orden EDU/2184/2009, de 3 de julio , por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.
t) Familia profesional Seguridad y Medio Ambiente:
Orden ECD/1523/2015, de 21 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias y Protección Civil.
u) Familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:
Orden ECD/340/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
v) Familia profesional Textil, Confección y Piel:
1.º Orden EDU/1560/2011, de 1 de junio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda.
2.º Orden EDU/2215/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Confección y Moda.
3.º Orden ECD/342/2012, de 15 de febrero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles.
w) Familia profesional Transporte y Mantenimiento:
1.º Orden EDU/2214/2009, de 3 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería.
2.º Orden ECD/75/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera.
3.º Orden EDU/1296/2011, de 13 de mayo, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria.
4.º Orden EDU/2874/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.
5.º Orden EFP/1211/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de embarcaciones de recreo.
6.º Orden EFP/1212/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo.
7.º Orden ECD/101/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.
8.º Orden EFP/1213/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos.
x) Familia profesional Vidrio y Cerámica:
Orden EDU/2875/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos.
Disposición final primera. Aplicación de la orden.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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