Ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental

 28/06/2024
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Orden de 18 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la orden que se cita (BOJA de 27 de junio de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2024 LAS AYUDAS DESTINADAS A INVERSIONES PRODUCTIVAS EN LA ACUICULTURA MARINA Y CONTINENTAL EN ANDALUCÍA Y A LA CREACIÓN DE EMPRESAS ACUÍCOLAS SOSTENIBLES, PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.

Mediante Orden de 18 de diciembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 248, de 29 de diciembre de 2023, se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la orden que se cita, al amparo de la Orden de 13 de julio de 2023, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

En la página 19483/2 de la orden de convocatoria, en el resuelvo primero apartado tercero se establece que, además del crédito disponible para estas convocatorias, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de 2.000.000,00 €, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , limitándose la cuantía adicional máxima a 2.000.000 euros.

El apartado 7 del resuelvo segundo de la orden de convocatoria dispone dos convocatorias para la línea de ayudas “Inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía”, la primera, del 2 al 19 de enero de 2024 y la segunda, del 3 al 20 de junio de 2024.

Una vez recibidas las solicitudes de ayudas de la primera convocatoria, para poder atender el importe total de ayuda solicitada en la misma, el importe de ayuda que se solicite en la segunda convocatoria y teniendo en cuenta que la cuantía adicional máxima indicada en el apartado tercero del resuelvo primero en la orden de convocatoria es insuficiente para poder atender el importe total de ayuda solicitada, se considera necesario modificar la citada orden para incrementar la cuantía adicional máxima, ascendiendo el importe total de la misma a 5.000.000,00 €.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la referida Orden de 18 de diciembre de 2023, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado tercero del resuelvo primero de la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la Orden de 13 de julio de 2023, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, que queda redactado como sigue:

“Primero. Convocatoria.

3. Además del crédito disponible para estas convocatorias, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de 5.000.000,00 €, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para estas convocatorias y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Segundo. La presente modificación no supone una nueva apertura del plazo de solicitudes para estas ayudas.

Tercero. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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