Iustel
Declara la Sala que, disponiendo los Agentes de Movilidad de un convenio propio donde se prevé una específica compensación por el trabajo en días festivos consistente en varios días adicionales de libranza, a esta norma especial se ha de estar, y no a la norma general aplicada en la sentencia impugnada.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección 4.ª
Sentencia 612/2024, de 11 de abril de 2024
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 691/2023
Ponente Excmo. Sr. LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
En Madrid, a 11 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 691/2023, promovido por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia n.º 400/22, de 3 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 16 de Madrid.
Siendo parte recurrida don Calixto representado por el procurador de los tribunales don Ignacio Argos Linares y defendido por el letrado don Jesús Callejo Clemente.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia n.º 400/22, de 3 de noviembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 16 de Madrid que estimó el recurso planteado por don Calixto contra la resolución de la Directora General de Costes y Gestión de Personal de 17 de enero de 2022 por la que se desestimó su solicitud de abono del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos con carácter retroactivo desde la entrada en vigor del acuerdo convenio 2019-2022.
La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"[...] FALLO
ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal, Calixto contra la resolución de fecha 17 de enero de 2022 de la Directora General de costes y gestión de personal por la que se desestima la solicitud de abono del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos con carácter retroactivo desde la entrada en vigor del acuerdo convenio 2019-2022 que establece un importe de 54,79 € para el año 2019, 55,88 euros para el año 2020 y 56,38 euros para el año 2021 por prestar servicios en domingo o festivo.
RECONOCER el derecho del demandante al abono del complemento retributivo por los importes expresados establecido en el artículo 13.5 del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, por los domingos y festivos trabajados. No se hace expresa condena en costas. [...]".
SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, presentó escrito preparando el recurso de casación, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 16 de Madrid tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se tuvo por personados y partes en concepto de recurrente al Excmo. Ayuntamiento de Madrid y como recurrido a don Calixto.
CUARTO.- Por auto de 29 de junio de 2023, la Sección Primera de esta Sala acordó:
"[...] 1.º) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, contra la sentencia de 3 de noviembre de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 16, procedimiento abreviado núm. 147/2022.
2.º) Precisar que la cuestión en la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en que se determine: si para la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos, cabe o no una compensación adicional según su efectiva prestación, o debe entenderse incluido en el complemento específico, y si procede una compensación adicional, en qué supuestos.
3.º) Identificar como preceptos que, en principio, serán objeto de interpretación, el artículo 14 de la Constitución en relación con los art. 24 y 47 de la Ley del Estatuto Básico de los Empleados Públicos aprobada por el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el art. 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la Función Pública, el artículo 14 de la Constitución en relación con los 11 y 13 del Acuerdo Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid, y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, art. 5 del Acuerdo de 7 de octubre de 2016 de la Mesa Sectorial del Cuerpo de Agentes de Movilidad sobre mejora de sus condiciones laborales y profesionales.
Todo ello sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA. [...]".
QUINTO.- Teniendo por admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrente para que, en treinta días, formalizara escrito de interposición, lo que realizó, suplicando:
"[...] por presentado este escrito, en tiempo y forma, se digne admitirlo, y tenga por formalizado en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid el recurso de casación admitido mediante Auto de fecha 29 de junio de 2023, contra la Sentencia n.º 400/22, de 3 de noviembre de 2022 del juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 16 de Madrid en el PA 147/2022, interpuesto por la representación procesal de D. Calixto, y anula la resolución recurrida, y dicte nueva Sentencia por la que:
1°) con estimación del presente recurso de casación se anule la sentencia impugnada, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrida;
2°) como consecuencia de la estimación del recurso de casación y la consiguiente anulación de la sentencia impugnada, el Tribunal Supremo se sitúe en la posición procesal propia del Tribunal de instancia, y entre al examen del fondo del asunto, procediendo a la resolución del litigio en los términos en que quedó planteado el debate procesal en la instancia;
3°) y, en consecuencia, desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la D. Calixto contra la resolución de fecha 17 de enero de 2022 de la Directora General de costes y gestión de personal por la que se desestima la solicitud de abono del complemento retributivo por servicios prestados en domingos y festivos con carácter retroactivo desde la entrada en vigor del acuerdo convenio 2019-2022, y declare la conformidad a Derecho de la citada resolución recurrida, con imposición también de las costas de la instancia a la parte recurrente. [...]".
SEXTO.- Por providencia de 26 de septiembre de 2023, se emplazó a la parte recurrida para que, en treinta días, formalizara escrito de oposición.
Por la representación procesal de la parte recurrida, se presentó escrito de oposición al recurso de casación que finaliza suplicando a la Sala:
"[...] mediante el presente escrito, nos tenga por formulada oposición contra el recurso de Casación, y con forme a sus fundamentos, proceda a dictar Sentencia por medio de la cual se desestime el recurso de Casación. [...]".
SÉPTIMO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 92.6 de la Ley de esta Jurisdicción, atendiendo a la índole del asunto, no se consideró necesaria la celebración de vista pública.
OCTAVO.- Mediante providencia de 23 de febrero de 2024, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. don Luis María Díez-Picazo Giménez y se señaló para votación y fallo la audiencia del día 9 de abril de 2024, en cuyo acto tuvieron lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación es interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 16 de Madrid, de 3 de noviembre de 2022.
Los antecedentes del asunto son como sigue. El demandante en la instancia y ahora parte recurrida es funcionario del cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid y, en esa condición, está obligado a trabajar un determinado número de días festivos al año. Por esta razón, solicitó que le fuera abonado el complemento por servicios en días festivos, a razón de 54,79 € por día festivo trabajado, invocando como fundamento el art. 13.5 del Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022. Dicho precepto dispone lo siguiente:
"Sin perjuicio de lo anterior y de los acuerdos ya existentes en los que pueda haberse regulado otra compensación, se establece un complemento retributivo por importe de 54,79 euros que se abonará por domingo o festivo trabajado al personal que por las características de su puesto de trabajo venga obligado a prestar servicio alguno de esos días en el mes."
La Administración municipal denegó dicha solicitud mediante resolución de 17 de enero de 2022, señalando que el precepto transcrito no es aplicable a los Agentes de Movilidad porque estos tienen un convenio propio de 25 de noviembre de 2016, donde se prevé una específica compensación por el trabajo en días festivos. Esta compensación consiste en varios días adicionales de libranza. Se dice, además, que el número de días festivos que los Agentes de Movilidad están obligados a trabajar es de cinco al año.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, fue estimado por la sentencia ahora impugnada. En su fundamentación se limita a reproducir lo argumentado por una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 28 de Madrid, de 24 de junio de 2020. Esta última, en un asunto similar, estimó la pretensión señalando que la expresión "sin perjuicio" con que comienza el art. 13.5 del Acuerdo-Convenio invocado no puede entenderse en sentido excluyente de otros posibles complementos o compensaciones, sino que determina precisamente su compatibilidad con el complemento previsto en dicho precepto.
SEGUNDO.- Preparado el recurso de casación, fue admitido por la Sección Primera de esta Sala mediante auto de 29 de junio de 2023. La cuestión declarada de interés casacional objetivo consiste en determinar si cabe una compensación adicional por el trabajo en días festivos a que están obligados los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- En el escrito de interposición del recurso de casación, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid alega, ante todo, infracción del principio de igualdad ante la ley. Entiende que la sentencia impugnada, al haber reconocido el derecho al complemento por servicios en días festivos a los Agentes de Movilidad, da a estos un trato más favorable que al resto de los funcionarios y trabajadores laborales de la Administración municipal; y ello porque estos, cuando han de trabajar en día festivo, reciben el complemento pero no gozan de los días adicionales de libranza establecidos para los Agentes de Movilidad en su convenio de 2016. Los Agentes de Movilidad, por el contrario, tendrían derecho a ambas compensaciones (complemento y días adicionales de libranza) de seguirse el criterio de la sentencia impugnada.
También se invocan como infringidos los arts. 24 y 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el art. 23.3 de la Ley 30/1984, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública. Sostiene la recurrente que, de conformidad con estas normas legales, la retribución de los servicios prestados fuera de la jornada normal de trabajo queda remitida a cada regulación específica. Y esta en el presente caso sería, a su juicio, la recogida en el convenio de 2016, que se refiere específicamente a los Agentes de Movilidad.
En este mismo orden de consideraciones tendente a negar la aplicabilidad del art. 13.5 del Acuerdo-Convenio al presente caso, argumenta la recurrente que dicho precepto entra en juego cuando concurre la circunstancia contemplada en el art. 11.5 de ese mismo texto, a saber: que el trabajo en día festivo coincida con día de libranza. En otras palabras, sostiene que si el trabajo en día festivo no coincide con día de libranza -lo que, como se dejó apuntado más arriba, es el caso de los Agentes de Movilidad en los cinco días festivos al año en que cada uno de ellos está obligado a trabajar- no resulta aplicable el citado art. 13.5.
En fin, el escrito de interposición del recurso de casación indica que el problema jurídico aquí planteado carece de relevancia para el futuro, dado que el nuevo convenio sobre las condiciones de trabajo ha disipado las dudas que el tenor literal del art. 13.5 del Acuerdo-Convenio examinado pudiera suscitar.
CUARTO.- El escrito de oposición al recurso de casación reprocha a la recurrente no criticar la sentencia impugnada, pues entiende que aquella se limita a reproducir los argumentos ya esgrimidos en la instancia. Una vez hecho esto, afirma que el tenor literal del citado art. 13.5 es inequívoco, por lo que no cabe ninguna otra interpretación distinta de la sustentada por la sentencia impugnada.
QUINTO.- Abordando ya el tema litigioso, es verdad que el tenor literal del precepto examinado es bastante claro, en el sentido de que el complemento por servicios en días festivos allí contemplado debe entenderse compatible con lo dispuesto en los apartados anteriores de ese mismo art. 13 del Acuerdo-Convenio.
Ahora bien, no le falta razón a la Letrada del Ayuntamiento de Madrid cuando afirma que lo dudoso es la aplicabilidad misma del referido art. 13 del Acuerdo-Convenio a los Agentes de Movilidad, en la medida en que estos disponen de una normativa propia y específica, recogida en su convenio de 2016. Así las cosas, este caso puede ser visto como una colisión entre una norma general para los funcionarios y trabajadores laborales de la Administración municipal (complemento por servicios prestados en días festivos) y una norma especial para los Agentes de Movilidad (obligación de trabajar cinco días festivos al año, más días adicionales de libranza). Que el art. 13.5 puede ser desplazado por norma especial es algo que, como indica la recurrente, está previsto en el art. 13.3 cuando dice que "en las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellas".
Y en este mismo sentido ha de entenderse el art. 11.5 del Acuerdo-Convenio, que ordena que "cuando por necesidades del servicio debidamente motivadas determinado personal deba prestar servicio en días de libranza, se aplicará lo previsto en el artículo 13 de este Acuerdo-Convenio". De aquí se desprende que el art. 11.5 no es aplicable en el supuesto de funcionarios obligados a trabajar en día festivo que para ellos no es de libranza, como les ocurre a los Agentes de Movilidad en cinco días festivos al año.
Así, la conclusión es que, más allá del tenor literal del art. 13.5 aisladamente considerado, desde un punto de vista sistemático y finalista, la existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, determina que el art. 11.5 no sea aplicable en el supuesto aquí examinado.
SEXTO.- A la vista de lo expuesto, la respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica. Así, la sentencia impugnada debe ser casada y, en su lugar, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.
SÉPTIMO.- De conformidad con el art. 93 de la Ley Jurisdiccional, en el recurso de casación soportará cada parte sus propias costas. En cuanto a las costas de la instancia y ajustándose a lo dispuesto por el art. 139 del mismo cuerpo legal, las dudas jurídicas inicialmente existentes en el presente asunto justifican no hacer imposición de aquellas.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
PRIMERO.- Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 16 de Madrid de 3 de noviembre de 2022, que anulamos.
SEGUNDO.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Calixto contra la resolución de la Dirección General de Costes y Gestión del Personal del Ayuntamiento de Madrid de 17 de enero de 2022.
TERCERO.- No hacer imposición de las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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