Gestión del banco de libros de centros docentes públicos no universitarios

 21/06/2024
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Resolución de 14 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se delegan competencias en materia de suscripción de convenios con asociaciones de madres y padres de alumnado para la gestión del banco de libros de centros docentes públicos no universitarios (DOCM de 20 de junio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE JUNIO DE 2024, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN MATERIA DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS CON ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNADO PARA LA GESTIÓN DEL BANCO DE LIBROS DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS

El artículo 2.1 d) del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes atribuye a la persona titular de la Consejería la función de la suscripción de los convenios de colaboración cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, estableciendo como requisito para la eficacia de dicha delegación su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

El 10 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 26/2024, de 4 de junio, por el que se regula el programa de reutilización de libros de texto y material curricular, mediante la creación de un banco de libros en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Conforme al artículo 8.3 del mencionado decreto, los centros organizarán las tareas precisas para el funcionamiento del banco de libros en sus respectivos centros. Para ello el centro podrá contar con la colaboración de los miembros de la comunidad educativa que quieran participar, en particular, de las asociaciones de madres y padres o del profesorado voluntario previsto en las normas de organización y funcionamiento; asimismo podrán realizar parte de esas tareas a través de establecimientos de su entorno que participen en el programa de reutilización de materiales curriculares.

Por lo expuesto, para el mejor cumplimiento de los principios administrativos de celeridad y eficacia en la prestación de servicios que efectúa la Consejería en el ejercicio de sus competencias y, en particular, las referidas a la firma de convenios de colaboración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 a 32 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede modificar la resolución de 10/10/2019, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y, en consecuencia, resuelvo:

Primero.- Delegar en la persona que ejerza la dirección del centro docente público no universitario la facultad de suscribir convenios de colaboración con las asociaciones de madres y padres de alumnado del centro para la gestión del banco de libros.

Segundo.- Los convenios que se suscriban en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, así como la fecha de la firma y publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, considerándose, en todo caso, dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La presente resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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