Subvenciones a Ayuntamientos en zonas de montaña para colaborar en la financiación de las actuaciones destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación

 17/06/2024
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Extracto de la Resolución de 31 de mayo de 2024 de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones a Ayuntamientos en zonas de montaña para colaborar en la financiación de las actuaciones destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo (BOCA de 14 de junio de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2024 DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS EN ZONAS DE MONTAÑA PARA COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES DESTINADAS A LA APERTURA Y LIMPIEZA DE LOS VIALES DE COMUNICACIÓN DE COMPETENCIA MUNICIPAL AFECTADOS POR LA EXISTENCIA DE NIEVE O HIELO.

BDNS (Identif.): 761455.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761455)

PRIMERO.- Objeto, condiciones y finalidad:

1.- La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para contribuir a la financiación de las actuaciones realizadas por los Ayuntamientos en zonas de destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de abril de 2024.

2.- Los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32.3 de dicho texto legal.

SEGUNDO.- Beneficiarios:

1.- Según lo establecido en el artículo 2 de la Orden OBR/3/2018 podrán ser beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos en zonas de montaña que como consecuencia de la existencia de nevadas o heladas frecuentes en época invernal que impidieren o dificultaren gravemente la comunicación de sus diversos núcleos de población, hayan contribuido mediante medios propios o ajenos a la pronta limpieza de las carreteras, calles, caminos o en general viales de comunicación afectados 2.- En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los Ayuntamientos que se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

TERCERO.- Bases reguladoras:

Las bases reguladoras a las que se refiere la presente convocatoria fueron aprobadas por la Orden OBR/3/2018, de 15 de mayo (Boletín Oficial de Cantabria n.º 100 de 23 de mayo de 2018).

CUARTO.- Cuantía:

El importe total de esta convocatoria asciende a doscientos mil euros (200.000,00 €), que se financiarán en la anualidad 2024 con cargo a la aplicación 04.08.453A.460 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2024.

QUINTO.- Plazo en que deben presentarse las solicitudes:

La solicitud de ayudas se dirigirá al Consejero/a de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.

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