Registro Electrónico Tributario

 13/06/2024
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Resolución de 07/06/2024, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario (DOCM de 12 de junio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 07/06/2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO I.A DE LA ORDEN DE 17/12/2014, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO ELECTRÓNICO TRIBUTARIO.

La Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario habilitó la posibilidad de que los ciudadanos pudieran utilizar técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Administración tributaria regional.

El desarrollo de las aplicaciones informáticas de esta Administración tributaria regional posibilita ampliar la relación de los ciudadanos con la Administración por esta vía, incluyendo la solicitud de prórroga del plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La disposición final primera de la Orden de 17/12/2014 faculta a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta, así como para la modificación de sus anexos.

Por todo ello, de conformidad con las competencias reconocidas en el artículo 11 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.

Dispongo

Primero. Modificar el anexo I.A de la Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario, referente a la Relación de documentos administrativos que pueden presentarse a través del Registro Electrónico Tributario, así como los que pueden remitirse a través de este, sustituyéndolo por el que se recoge a continuación.

A) Relación de documentos administrativos que pueden presentarse a través del Registro Electrónico Tributario.

Tabla omitida.

Segundo. La presente resolución se aplicará a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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