Ayudas económicas destinadas a entidades locales para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres para el ejercicio 2024

 12/06/2024
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Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan las ayudas económicas destinadas a entidades locales para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres para el ejercicio 2024 (DOGV de 11 de junio de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2024, DE LA VICEPRESIDENCIA SEGUNDA Y CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS QUE FOMENTEN LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y/O LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS MUJERES PARA EL EJERCICIO 2024.

BDNS (identif.): 766622.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/766622)

Primero. Beneficiarias

Entidades locales de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana que desarrollen programas cuya finalidad sea la promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres, y que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes dispongan de un plan de igualdad vigente.

Segundo. Objeto

Podrán ser objeto de subvención:

1. Programas de promoción y fomento de la igualdad entre mujeres y hombres que consistan en la realización de actividades que estén incluidas en las siguientes áreas:

a) Actividades dirigidas a la ejecución de las medidas, evaluación o mejora del Plan de Igualdad Municipal.

b) Actividades dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Actividades dirigidas a mejorar la visibilización y participación de las mujeres.

2. Programas formativos o de mejora para la inserción laboral de las mujeres, prioritariamente mujeres beneficiarias de la renta valenciana de inclusión, así como aquellos programas encaminados a acabar con la precariedad laboral en el empleo.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 10/2019, de 31 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas económicas destinadas a entidades locales para el desarrollo de programas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres y/o la inserción laboral de las mujeres, y su convocatoria para el ejercicio 2019 (DOGV 8673, 08.11.2019).

Cuarto. Dotación presupuestaria

La Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 contempla la línea S0337, denominada “Programa de fomento de la igualdad e inserción laboral”, en la aplicación presupuestaria G01160201.323A00.4, consignada a la citada finalidad y dotada con un importe de 615.000 euros, de los cuales 596.495,70 euros se destinarán a esta convocatoria, al reservarse los 18.504,30 euros restantes a las obligaciones debidamente adquiridas y no satisfechas en 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 596.495,70 euros.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

1. Solicitudes: la solicitud y la documentación que las acompaña se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica de la entidad solicitante o de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria se considera que la propia suscripción de la solicitud de presentación telemática por las entidades solicitantes o por las personas que las representan implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para: solicitar la ayuda, permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención, y asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria.

2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo sexto de la convocatoria, así como la específica de cada programa.

3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el artículo ocho de las bases reguladoras.

Será requisito imprescindible para optar a las presentes ayudas haber obtenido una puntuación mínima de 55 puntos.

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