Estructura orgánica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias

 12/06/2024
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Decreto 85/2024, de 10 de junio, de modificación del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC de 11 de junio de 2024). Texto completo.

DECRETO 85/2024, DE 10 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 123/2023, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS SEDES DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

El artículo 31 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para aprobar la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías.

Establecida la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías por el Decreto 123/2023, de 17 de julio , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se considera necesario que la Dirección General de Seguridad y la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública dependan de alguna de las Viceconsejerías del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de junio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del Decreto 123/2023, de 17 de julio , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se modifica el Decreto 123/2023, de 17 de julio , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en los términos siguientes:

Uno. Se modifican los apartados 1.c), 3 y 4 del artículo 4, que quedan redactados en la forma siguiente:

“Artículo 4.- Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

1. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

b) Viceconsejería de Administraciones y Transparencia.

c) Viceconsejería de Justicia y Seguridad.

d) Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

g) Dirección General de la Función Pública.

h) Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.

i) Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

j) Dirección General de Seguridad.

k) Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.”

“3. Dependen de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Seguridad y la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.

4. La Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento, la Viceconsejería de Administraciones y Transparencia, la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma y la Secretaría General Técnica, dependen directamente del Consejero o Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.”

Dos. Se añade un apartado a la disposición adicional primera como segundo guion, con el contenido siguiente:

“- Se suprime la Viceconsejería de Justicia, cuyas competencias se atribuyen a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad.”

Tres. Se añade un nuevo apartado 1 a la disposición adicional segunda con el contenido que se indica a continuación y se reenumera el resto de apartados con los números 2 a 13:

“1. Se atribuyen a la Viceconsejería de Justicia y Seguridad, además de las competencias en materia de justicia, las relativas al impulso y coordinación en materia de seguridad y de estudios, formación e investigación en Seguridad Pública, y las demás que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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