Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de abril de 2024

 11/06/2024
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Sentencia de 19 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 938/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios (BOE de 11 de junio de 2024). Texto completo.

SENTENCIA DE 19 DE ABRIL DE 2024, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA EL REAL DECRETO 938/2022, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LEPE Y DE MOGUER PARA IMPULSAR LA ERRADICACIÓN DE ASENTAMIENTOS IRREGULARES DE PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORERAS EN SUS MUNICIPIOS.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1089/2022, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) contra el Real Decreto 938/2022, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los Ayuntamientos de Lepe y de Moguer para impulsar la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras en sus municipios, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 19 de abril 2024, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

Que debemos Estimar el recurso interpuesto por la Excma. Diputación Provincial de Huelva, actuando en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de noviembre de 2022 por el que se aprueba el Real Decreto 983/2022, de 22 de noviembre, que se anula, ordenando que se inicie un proceso de concurrencia competitiva destinado a la concesión de las ayudas previstas para este fin.

No procede imponer las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-José María del Riego Valledor.-Diego Córdoba Castroverde.

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