Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara"

 10/06/2024
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Orden de 30 de mayo de 2024 por la que se modifican los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara" (DOE de 7 de junio de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2024 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "ACEITE VILLUERCAS IBORES JARA".

Con fecha de 6 de julio de 2021, la agrupación Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara, con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres), presentó una solicitud de inscripción del nombre Aceite Villuercas Ibores Jara en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Tras la tramitación de la solicitud, se aprobó dicha inscripción mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2220 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea serie L, de 23 de octubre de 2023).

Por otro lado, la Ley 4/2010, de 28 de abril , de consejos reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, dispone, en su artículo 13.1, que para cada DOP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corporación de derecho público, que se denominará Consejo Regulador. A su vez, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio , determina, en su artículo 50.2, que cada DOP se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. De con conformidad con lo anterior, mediante el Decreto 128/2022, de 11 de octubre , se aprobó el citado Reglamento de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara (Diario Oficial de Extremadura n.º 200, de 18 de octubre de 2022). Asimismo, el apartado 3 del artículo 50 de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece que, por orden del titular de la consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán los Estatutos de cada denominación de origen. En este sentido, por medio de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se aprobaron los Estatutos de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara” (Diario Oficial de Extremadura n.º 232, de 2 de diciembre de 2022). Por último, por Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se hizo pública la ratificación tanto del Reglamento como de los Estatutos de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara” (Diario Oficial de Extremadura n.º 14, de 20 de enero de 2023).

Ulteriormente, con fecha de 11 de abril de 2024 ha tenido entrada un escrito firmado por el presidente del Consejo Regulador de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara (Registro de entrada n.º ENT20240196923). Mediante dicho escrito se manifiesta la necesidad de cambiar la localidad donde se ubica la sede del Consejo Regulador DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara, pasando de Castañar de Ibor, a Valdelacasa de Tajo”, lo que “supone una modificación del apartado 2 del artículo 2 de los Estatutos, aprobados por Orden de 23 de noviembre de 2022”. Para ello, el Pleno del Consejo Regulador ha acordado, en su reunión ordinaria del 18 de marzo de 2024, proponer a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible “la modificación del apartado 2 del artículo 2 de los Estatutos de esta DOP, de manera que donde dice: “El Consejo Regulador tendrá su sede en Castañar de Ibor (Cáceres, España)”, deberá sustituirse por: “El Consejo Regulador tendrá su sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres, España)””.

Según establece el ya mencionado artículo 50.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, por Orden del titular de la Consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán los estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, así como sus modificaciones. Asimismo, el artículo 1.2 de los Estatutos de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara determina que “corresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación de los estatutos”.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores Jara”.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida Aceite Villuercas Ibores Jara, que queda redactado como sigue:

2. El Consejo Regulador tendrá su sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres, España).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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