Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara"

 10/06/2024
 Compartir: 

Orden de 30 de mayo de 2024 por la que se modifican los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara" (DOE de 7 de junio de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE MAYO DE 2024 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "ACEITE VILLUERCAS IBORES JARA".

Con fecha de 6 de julio de 2021, la agrupación Asociación promotora Denominación de Origen Aceite Villuercas Ibores Jara, con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres), presentó una solicitud de inscripción del nombre Aceite Villuercas Ibores Jara en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Tras la tramitación de la solicitud, se aprobó dicha inscripción mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2220 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea serie L, de 23 de octubre de 2023).

Por otro lado, la Ley 4/2010, de 28 de abril , de consejos reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, dispone, en su artículo 13.1, que para cada DOP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corporación de derecho público, que se denominará Consejo Regulador. A su vez, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio , determina, en su artículo 50.2, que cada DOP se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. De con conformidad con lo anterior, mediante el Decreto 128/2022, de 11 de octubre , se aprobó el citado Reglamento de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara (Diario Oficial de Extremadura n.º 200, de 18 de octubre de 2022). Asimismo, el apartado 3 del artículo 50 de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece que, por orden del titular de la consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán los Estatutos de cada denominación de origen. En este sentido, por medio de la Orden de 23 de noviembre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, se aprobaron los Estatutos de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara” (Diario Oficial de Extremadura n.º 232, de 2 de diciembre de 2022). Por último, por Resolución de 12 de enero de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se hizo pública la ratificación tanto del Reglamento como de los Estatutos de la DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara” (Diario Oficial de Extremadura n.º 14, de 20 de enero de 2023).

Ulteriormente, con fecha de 11 de abril de 2024 ha tenido entrada un escrito firmado por el presidente del Consejo Regulador de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara (Registro de entrada n.º ENT20240196923). Mediante dicho escrito se manifiesta la necesidad de cambiar la localidad donde se ubica la sede del Consejo Regulador DOP “Aceite Villuercas Ibores Jara, pasando de Castañar de Ibor, a Valdelacasa de Tajo”, lo que “supone una modificación del apartado 2 del artículo 2 de los Estatutos, aprobados por Orden de 23 de noviembre de 2022”. Para ello, el Pleno del Consejo Regulador ha acordado, en su reunión ordinaria del 18 de marzo de 2024, proponer a la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible “la modificación del apartado 2 del artículo 2 de los Estatutos de esta DOP, de manera que donde dice: “El Consejo Regulador tendrá su sede en Castañar de Ibor (Cáceres, España)”, deberá sustituirse por: “El Consejo Regulador tendrá su sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres, España)””.

Según establece el ya mencionado artículo 50.3 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, por Orden del titular de la Consejería competente, a propuesta de la agrupación solicitante o de la entidad de gestión, previo informe preceptivo de la Abogacía General, se aprobarán los estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, así como sus modificaciones. Asimismo, el artículo 1.2 de los Estatutos de la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara determina que “corresponde al Pleno del Consejo Regulador la propuesta de aprobación o de modificación de los estatutos”.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores Jara”.

Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida Aceite Villuercas Ibores Jara, que queda redactado como sigue:

2. El Consejo Regulador tendrá su sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres, España).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  8. INAP: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (del 16 al 22 de septiembre de 2026)
  9. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  10. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana