Subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2025 en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal

 05/06/2024
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Extracto de la Orden 882/2024, de 23 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2025 en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal (BOCAM de 4 de junio de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 882/2024, DE 23 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL AÑO 2025 EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL ÁMBITO MUNICIPAL.

BDNS (Identif.): 763394

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades locales de la Comunidad de Madrid que desarrollen un proyecto con una o más actividades en materia de la promoción de la salud en su ámbito municipal contempladas en el apartado 6.3 de la presente convocatoria.

2. Deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en la legislación que les sea de aplicación, y las que se determinan en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales en las que, en el momento de la concesión de las subvenciones:

a) Tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

b) Concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las que no hayan presentado la debida justificación de las ayudas recibidas en la convocatoria anterior de esta misma subvención.

Segundo

Finalidad

La finalidad de las ayudas económicas es:

a) Promover la realización de actividades en materia de promoción de la alimentación y nutrición equilibrada y saludable y de la actividad física.

b) Prevenir el consumo de tabaco y de bebidas alcohólicas y otras adicciones.

c) Promover hábitos poblacionales de prevención de enfermedades transmisibles como COVID-19, VIH e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), sensibilizando y facilitando herramientas preventivas con un enfoque de género que priorice los colectivos más vulnerables.

d) Promover la salud en poblaciones específicas: personas o colectivos con vulnerabilidad social, personas mayores, mujeres, jóvenes y adolescentes.

e) Promover acciones y actividades encaminadas a garantizar la equidad en salud, la participación comunitaria o la creación de cauces de información y coordinación para la promoción en salud.

f) Facilitar e impulsar la implementación de proyectos con enfoque de entornos saludables en el ámbito local, como los jardines terapéuticos, para la salud y el bienestar de la población.

g) Facilitar la realización de actividades para el envejecimiento activo y saludable con el objetivo de añadir vida a los años.

h) Impulsar proyectos de carácter innovador en promoción de salud relacionados con:

- Actividades artísticas: teatro, música o pintura como herramienta metodológica de promoción de salud y bienestar emocional.

- Utilización de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) como medio de difusión de contenidos de promoción de salud y prevención de conductas adictivas.

- Participación activa con grupos poblacionales: formación de formadores, mediadores, formación entre pares...

Tercero

Bases reguladoras

Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 5 de agosto de 2019.

Cuarto

Importe

El importe global máximo de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de 250.000 euros.

La cuantía de la subvención a percibir por cada entidad local beneficiaria será la solicitada por la misma en el formulario de solicitud, con un límite mínimo de 1.000 euros y un límite máximo de 10.000 euros, sin perjuicio de la aportación económica mínima de la entidad local.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Período subvencionable y plazo de justificación

Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, siendo el plazo para presentar la documentación justificativa el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.

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