Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior

 04/06/2024
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Orden 3/2024, de 24 de mayo, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la Orden 1/2024, de 14 de marzo, de la Conselleria de Justicia e Interior, de desarrollo del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior (DOGV de 3 de junio de 2024). Texto completo.

ORDEN 3/2024, DE 24 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2024, DE 14 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA E INTERIOR, DE DESARROLLO DEL DECRETO 134/2023, DE 10 DE AGOSTO, DEL CONSELL, DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA E INTERIOR.

PREÁMBULO

En fecha 25 de marzo de 2024 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden 1/2024, de 14 de marzo, de la Conselleria de Justicia e Interior, de desarrollo del Decreto 134/2023, de 10 de agosto , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior.

Con posterioridad a su entrada en vigor se han detectado algunos aspectos que precisan modificación, así como la necesidad de creación de una nueva unidad administrativa en la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias.

En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 28 , e) y f); 37; 65 , y 72 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y de las competencias atribuidas en el artículo 3 del Decreto 134/2023, de 10 de agosto, del Consell, previo informe de las consellerias competentes en materia de hacienda y de función pública,

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 1/2024, de 14 de marzo, de la Conselleria de Justicia e Interior, de desarrollo del Decreto 134/2023, de 10 de agosto , del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia e Interior

Se aprueban las siguientes modificaciones, que se integran en el texto de la orden, y que queda redactada en los términos que se consignan en el anexo:

a) Se modifica el apartado 2 del artículo 6, correspondiente a las unidades administrativas de la Dirección General de Justicia.

b) Se crea un nuevo artículo 15 bis, en el capítulo IV, correspondiente al nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, y se introduce en el índice.

c) Se modifica el apartado 2.h) del artículo 17, correspondiente a las funciones del Servicio de Ayudas para la Prevención de Incendios Forestales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a esta conselleria y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se faculta a la Subsecretaría del departamento para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Índice

Capítulo IV. Nivel administrativo de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias

Artículo 15 bis. Subdirección General de Asesoramiento y Coordinación Operativa

Artículo 16. Unidades administrativas de la Dirección General de Interior

Artículo 17. Unidades administrativas de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

Artículo 6. Unidades administrativas de la Dirección General de Justicia

2. Subdirección General de Modernización de la Administración de Justicia:

a) Servicio de Modernización, Planificación y Formación

b) Servicio de Mediación

Artículo 15 bis. Subdirección General de Asesoramiento y Coordinación Operativa

Dependiente directamente de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias, se adscribe la Subdirección General de Asesoramiento y Coordinación Operativa, a la que corresponde el asesoramiento, el apoyo y la asistencia técnica o administrativa a la persona titular de la Secretaría Autonómica, y se le asignan, sin perjuicio de las que tengan asignadas otras unidades administrativas dependientes de las direcciones generales adscritas a la Secretaría Autonómica, las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar el seguimiento de las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de las competencias asignadas a la secretaría autonómica.

b) Coordinar la información y comunicación de los órganos directivos y unidades administrativas dependientes de la secretaría autonómica.

c) Elaborar informes relacionados con las competencias de la secretaría autonómica.

d) Estudiar y proponer las medidas de mejora referentes a las estructuras, métodos de trabajo y personal correspondiente a la secretaría autonómica.

e) Asesoramiento, seguimiento, supervisión y control de los proyectos normativos y propuestas de acuerdos del Consell que afecten a competencias propias de la secretaría autonómica, así como colaborar con los órganos superiores y directivos en su elaboración, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a la Subsecretaría.

f) Asesoramiento jurídico-administrativo relativo a los procedimientos administrativos y a la actividad competencial de la secretaría autonómica, en coordinación con las unidades administrativas restantes dependientes de la misma.

g) Asesoramiento, seguimiento, supervisión y control de los convenios de colaboración a suscribir por la conselleria a instancias de la secretaría autonómica, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a la Subsecretaría.

h) Proponer y coordinar medidas concretas que mejoren la eficiencia en el ámbito competencial propio de la secretaría autonómica.

i) Cualquier otra función que se le asigne relativa a la actividad competencial de la secretaría autonómica.

Artículo 17. Unidades administrativas de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales

2. h) Promover convenios de colaboración en materia de prevención de incendios forestales.

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