Plazas de Letrados/as de adscripción temporal al servicio del Tribunal Constitucional

 31/05/2024
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El Pleno del Tribunal Constitucional convoca la provisión de plazas de Letrados/as de adscripción temporal al servicio del Tribunal Constitucional.

BASES

Primera.

Los/as solicitantes habrán de reunir las condiciones profesionales fijadas en el artículo 44.1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, de 5 de julio de 1990:

a) Profesores/as de universidad de disciplinas jurídicas que hayan desempeñado, durante al menos cinco años, funciones docentes o de investigación. Si no fueran, como tales, funcionarios/as públicos/as, deberán haber obtenido, al menos, la acreditación necesaria del organismo público correspondiente para poder adquirir la condición de profesor/a contratado/a doctor/a o figura equivalente en las universidades públicas o privadas.

b) Miembros de las carreras judicial y fiscal con, al menos, cinco años de ejercicio profesional.

c) Funcionarios/as públicos/as que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A (subgrupo A1) en su condición de licenciados/as o graduados/as en Derecho con, al menos, cinco años de ejercicio profesional.

d) Abogados/as con, al menos, diez años de ejercicio profesional.

Segunda.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo de esta resolución, se dirigirán a la Secretaría General del Tribunal Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es, apartado sede electrónica, procesos selectivos), dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los/as aspirantes adjuntarán a la solicitud un curriculum vitae en el que harán constar cuantas circunstancias y méritos estimen oportunos y en especial los que se refieran a títulos académicos, experiencia profesional, destinos servidos, publicaciones, idiomas, informática, y demás conocimientos, acompañando la documentación justificativa de tales extremos, pudiendo ser requeridos/as para completarla en el plazo que se les señale.

Tercera.

La designación se acordará libremente por el Pleno del Tribunal (artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), a propuesta de tres magistrados/as, por mayoría absoluta (artículo 53.2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional).

Cuarta.

Quienes resulten nombrados/as serán declarados/as por el órgano competente en la situación administrativa de servicios especiales en la carrera o cuerpo de procedencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Quinta.

La adscripción se hará por tres años y podrá ser renovada en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno del Tribunal Constitucional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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