Subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha

 30/05/2024
 Compartir: 

Orden 83/2024, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 85/2021, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha (DOCM de 29 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN 83/2024, DE 22 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 85/2021, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES EN CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 21 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 85/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha.

Tras varias convocatorias de estas subvenciones se pone de manifiesto la necesidad de modificar las bases reguladoras para adaptarla a las normativas actuales en materia de subvenciones, para poder establecer un periodo mayor de ejecución, teniendo en cuenta que son proyectos que se alargan en el tiempo y también para una mayor agilización en la gestión se contempla en el procedimiento de justificación las dos formas de justificación, teniendo en cuenta el importe concedido y la naturaleza de la entidad.

Estas subvenciones están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la línea 001182 “Ayudas a la cinematografía en Castilla-La Mancha” y con el objetivo 000075 “Fomento de actividades culturales”.

En consecuencia, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 108/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 85/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha.

La Orden 85/2021, de 10 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la producción de largometrajes en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade el apartado “m” al punto 4 de la base tercera, que quedará redactado de la siguiente forma:

“m) Cumplir los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades interesadas sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”

Dos. Se modifica el apartado 2 de la base cuarta, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. La duración del proyecto se establecerá en la convocatoria, teniendo que desarrollarse en el plazo máximo de treinta y seis meses.”

Tres. Se modifica el apartado 2 de la base séptima, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. De conformidad con el artículo 73.3.f de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la cuantía individual de cada subvención o criterios para su determinación se hará según la siguiente tabla:

Omitida.

Cuatro. Se añade el apartado 6 de la base decimotercera, con la siguiente redacción:

“6. En el caso de que la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, se justificará mediante una cuenta justificativa simplificada que se presentará de en la forma prevista en el apartado 3 y a la que se acompañará la documentación indicada en dicho apartado, excepto los documentos indicados en la letra b.2 y b.4.

Mediante la técnica del muestreo aleatorio simple, que supondrá, al menos, el 10% de la cantidad subvencionada, se requerirá a las personas o entidades beneficiarias la presentación de los documentos acreditativos del gasto y del pago que se estimen oportunos a fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana