Ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en proyectos desarrollados por empresas que tengan la consideración de Gran Empresa

 30/05/2024
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Orden EEI/524/2024, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en proyectos desarrollados por empresas que tengan la consideración de Gran Empresa, enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel (BOA de 29 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN EEI/524/2024, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LA DEMOSTRACIÓN Y MEDIDAS DE APOYO A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN PROYECTOS DESARROLLADOS POR EMPRESAS QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE GRAN EMPRESA, ENMARCADOS DENTRO DEL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA (FTJ) PARA EL PERIODO 2021-2027 EN LA PROVINCIA DE TERUEL.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, dispone que la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio , del Gobierno de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, en la redacción dada por el Decreto-ley 8/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, la Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Fomento corresponde al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, que actualmente es la Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón, el incremento y consolidación del empleo y la corrección de los desequilibrios intraterritoriales. Así, tal y como indica el artículo 4.a) del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

Con la refrendación, el 12 de diciembre de 2019, del objetivo de alcanzar una Unión Europea climáticamente neutra de aquí a 2050 por parte del Consejo Europeo, en consonancia con el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático , los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y las prioridades establecidas en la Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 "El Pacto Verde Europeo"; la transición ecológica a una economía climáticamente neutra y circular se constituyó como uno de los objetivos políticos más importantes de la Unión.

Como parte del Pacto Verde Europeo, el ambicioso paquete de medidas políticas presentado por la Comisión Europea para impulsar la transición sostenible, justa y socialmente equitativa de todos los Estados miembros, regiones y sectores sin dejar a nadie atrás; la Comisión Europea propuso también la creación del Mecanismo de Transición Justa, destinado a minimizar las consecuencias sociales, económicas y medioambientales de la transición ecológica a través de altos niveles de protección social y medioambiental, con hincapié en aquellas zonas más afectadas dada su dependencia de los combustibles fósiles, destacando entre ellos el carbón.

De esta forma, integrado en el citado Mecanismo y aplicado en el marco de la política de cohesión, el Fondo de Transición Justa establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se convirtió en el nuevo instrumento financiero de la Unión para el apoyo de los territorios y trabajadores más perjudicados, con el objetivo último de promover un proceso de neutralidad climática socioeconómicamente equilibrado; pudiendo cofinanciar dicho Fondo los proyectos de inversión a los que se refieren las presentes bases cuando sean elegibles y estén ubicados en la provincia de Teruel, territorio incluido en el Plan Territorial de Transición Justa de España.

Las acciones que reciban apoyo de éste deberán contribuir directamente a aligerar el impacto de la transición ecológica, mitigando las repercusiones negativas en el empleo y financiando la diversificación y la modernización de la economía local; en alineación con el Marco Estratégico de Energía y Clima aprobado por el Gobierno de España en febrero de 2019, y especialmente con su tercer pilar clave, la Estrategia de Transición Justa (ETJ) y su Plan de Acción Urgente para comarcas de carbón y centrales en cierre 2019-2021.

Complementada por los otros dos pilares del Marco Estratégico, la Ley 7/2021, de 2 de mayo, de cambio climático y transición energética y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), la Estrategia de Transición Justa tiene la finalidad de asegurar un proceso justo y socialmente beneficioso para todos, a través de nuevas políticas industriales, de investigación y desarrollo, de promoción de actividad económica, de empleo y de formación profesional.

Abordando estas necesidades, la implementación de las actuaciones previstas en el Plan mencionado tiene como objetivo común a todos los territorios absorber la población trabajadora excedente de las actividades en declive y en transformación; mantener el empleo con especial atención a mujeres, jóvenes, mayores de 55 años y personas con discapacidad; generar nuevas actividades empresariales; y ampliar las existentes para diversificar el tejido económico, reduciendo al mismo tiempo las emisiones de gases de efecto invernadero gracias al cierre definitivo del carbón y la transformación de actividades altamente emisoras.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027.

El Fondo de Transición Justa es uno de los instrumentos clave de la Unión Europea para apoyar a las regiones en la transición hacia la neutralidad climática de aquí a 2050. El Programa de Transición Justa se dirige hacia el único objetivo específico establecido en Reglamento (UE) 2021/1056, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, consistente en hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París .

El Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 recoge, entre otras, la Prioridad: P5. Teruel, y señala los tipos de operaciones que se prevé realizar en Teruel, clasificadas de acuerdo con las necesidades de desarrollo comunes a todos los territorios, entre las que se encuentra la subprioridad "TE1. Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética"; en la que se recoge el tipo de acción "TE1.01 Proyectos de eficiencia energética industriales, paliando problemas de competitividad originados por la transición energética."

De esta forma, para la gestión de esta línea de ayudas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en concreto en la provincia de Teruel, el Instituto Aragonés de Fomento (IAF) actuará como órgano gestor apoyando el trámite de recogida de solicitudes, asesoramiento y evaluación técnica y financiera de los proyectos presentados en cada convocatoria, así como el seguimiento y verificación de las condiciones aprobadas para dichos proyectos.

En el caso de Teruel, una provincia eminentemente rural, con baja densidad empresarial y baja densidad de población, el carbón era una fuente importante de actividad y riqueza, por lo que la repercusión económica, social y territorial de la transición a una economía climáticamente neutra ha tenido un impacto socioeconómico significativo. Desde el año 2000, se han cerrado diversas instalaciones mineras de carbón y centrales térmicas, provocando la pérdida de miles de empleos y la consolidación de una dinámica demográfica regresiva, con una clara tendencia a la despoblación, el envejecimiento poblacional y saldos migratorios negativos.

Las dos comarcas principales involucradas en los cierres han sufrido pérdidas de población del 13-15% entre 2011 y 2021, haciendo especialmente necesario el impulso de la diversificación económica, del turismo de naturaleza y de patrimonio minero-industrial y la apuesta por la digitalización e innovación en las empresas locales como forma de crear valor en entornos fundamentalmente rurales; acompañando estas actividades por programas de formación y empleabilidad que impulsen el acceso al empleo y atraigan población joven.

Por estos motivos, y con la finalidad de contribuir al desarrollo de la provincia de Teruel, como territorio afectado por los cierres de la minería y las centrales térmicas de carbón, en el presente documento se establecen las bases reguladoras que permiten la puesta en marcha de ayudas a empresas.

Las ayudas están destinadas a las empresas que tengan la consideración de Gran Empresa para fomentar la realización de proyectos de eficiencia energética industriales, paliando problemas de competitividad originados por la transición energética, en la provincia de Teruel.

Estas ayudas están cofinanciadas con cargo al Fondo de Transición Justa (FTJ) por lo que, en su gestión y control, se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, (en adelante RDC ).

Las ayudas contempladas en la presente Orden están sujetas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Estas bases reguladoras se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el período 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria y a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado, por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

La convocatoria para la concesión de ayudas que desarrollan estas bases reguladoras, serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 21 texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación del expediente, así como la aportación de la documentación justificativa a través de medios electrónicos, tal como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La tramitación electrónica se realizará a través de la herramienta corporativa de administración electrónica "Tramitador on line" del Gobierno de Aragón.

En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, respectivamente, así como la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón. Se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para el objetivo que se persigue, como es apoyar proyectos de inversión empresarial que contribuyan a la generación de valor añadido y empleo, favoreciendo así el desarrollo económico de la provincia de Teruel.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr su objetivo, imponiendo las mínimas obligaciones a sus destinatarios.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de sus potenciales destinatarios.

En cuanto al principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración.

Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

Las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, han sido objeto del informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, por el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Estas bases establecen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para fomentar la realización de proyectos de eficiencia energética industriales, paliando problemas de competitividad originados por la transición energética, desarrollados por empresas que tengan la consideración de Gran Empresa, enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel.

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas establecidas en estas bases se regirán por las siguientes normas:

a) Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

d) Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

e) Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo , del Gobierno de Aragón.

f) Reglamento (UE) 2021/1056, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa.

g) Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Agricultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (RDC)

h) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 3. Línea de ayudas y tipos de actuaciones objeto de las ayudas.

1. Se establece la línea de ayudas: "Ayudas a la demostración y medidas de apoyo a la eficiencia energética en Grandes Empresas".

Esta línea de ayudas forma parte de la Subprioridad TE1. Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética; tipo de acción TE1.01 Proyectos de eficiencia energética industriales, paliando problemas de competitividad originados por la transición energética; ámbito de intervención 040: "Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética", incluida en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, Prioridad P5: Teruel.

2. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayuda, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, que siendo susceptibles de acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, se especifiquen y estipulen en la convocatoria.

3. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo siguiente y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

- Proyectos de renovación de equipos y maquinaria.

- Instalación de sistemas de iluminación eficiente.

- Proyectos dirigidos a la optimización de sistemas de climatización.

- Implantación de sistemas de energías renovables.

- Proyectos de gestión energética y monitorización.

- Proyectos piloto para la implantación de ecodiseños y producción limpia.

4. Para poder acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, las actuaciones habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases, justificando el ahorro energético y la reducción de las emisiones de CO2.

Artículo 4. Requisitos exigibles a los proyectos y exclusiones.

1. Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda. A estos efectos se entiende por "inicio de los trabajos" la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, de ambas fechas la más antigua. Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como "inicio de los trabajos".

Se considerará que las ayudas concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar que se cumple la condición del párrafo anterior, se acredita en la documentación preparada por el beneficiario que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:

a) La realización de un proyecto que no se habría llevado a cabo o no habría sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona en cuestión de no haber sido por la ayuda.

b) En todos los demás casos, que se produce:

- Un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas, o

- Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas, o

- Una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

2. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

3. El 25 por ciento, al menos, del total de costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

4. Creación mínima de 5 empleos directos, así como el mantenimiento del nivel de empleo creado más la plantilla existente (atendiendo al promedio de los doce meses anteriores), durante un mínimo de 5 años.

La ratio máxima de ayuda pública por empleo creado se establece en 80.000 euros.

5. El plazo máximo de ejecución del proyecto objeto de ayuda vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.

6. Las convocatorias podrán establecer un importe mínimo de los proyectos o las inversiones para ser considerados subvencionables o una cuantía máxima a percibir por cada empresa beneficiaria.

7. No podrán ser objetivo de ayuda los proyectos o actuaciones que incorporen los objetivos definidos a continuación:

a) Proyectos que incorporen o se fundamenten en actividades lesivas contra la transición ecológica y la sostenibilidad medioambiental.

b) Proyectos que incorporen o se fundamenten en objetivos contrarios a los establecidos en el Pacto Verde Europeo y la Ley Europea del Clima.

c) Proyectos que no se encuadren en la Estrategia de Transición Justa y, por lo tanto, no busquen maximizar las ganancias sociales de la transformación ecológica y mitigar los impactos negativos que pueda tener esta transición sobre el territorio aragonés y nacional.

d) Proyectos que no se encuadren en la descripción de las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo anterior, así como en su correspondiente descripción en la convocatoria estructuradas en el presente documento, así como en la naturaleza y el objeto de las ayudas.

8. Quedan expresamente excluidos los proyectos o actuaciones relacionados con:

- El desmantelamiento o construcción de centrales nucleares.

- El sector del tabaco.

- Los combustibles fósiles.

- Las empresas en crisis.

- Los vertederos y plantas de tratamiento mecánico-biológico de residuos.

- Las incineradoras.

- Las desaladoras.

- La investigación básica.

- Las instalaciones sujetas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (ETS).

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las personas jurídicas con personalidad jurídica que tengan la consideración de Gran Empresa, establecidas en la provincia de Teruel. Se entiende que una empresa está establecida en la provincia de Teruel cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento o haya solicitado ayuda para un nuevo establecimiento en el territorio de la provincia de Teruel. En este último caso, deberá de disponer de establecimiento abierto y en funcionamiento en el momento de hacerse efectiva la ayuda.

2. Para la determinación de la consideración de "gran empresa" se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Será necesario que la empresa solicitante desarrolle y ejecute las actuaciones objeto de subvención en la provincia de Teruel.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que estén sujetas a una Orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento (UE) 2021/1237, de 23 de julio, el Reglamento UE de exención por categorías será aplicable y, como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

c) Las empresas cuya actividad esté relacionada con los sectores excluidos establecidos expresamente en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

d) Las empresas pertenecientes a sectores y actividades que estén expresamente excluidos del alcance del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

6. Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y demás normativa aplicable.

7. En el caso de ayudas superiores a 30.000 euros, para obtener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La acreditación de su cumplimiento se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención. En todo caso, debe estar justificado antes de la resolución de concesión. La manera de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago se regula de manera detallada en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.

8. Las condiciones para ser empresa beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la empresa beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.

9. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos que hubieran sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.

b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa Comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

f) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

g) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

h) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo que estipule la convocatoria.

i) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con el artículo 24 de esta Orden.

j) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

m) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

n) Cumplir con las requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año en que se realice la convocatoria.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

o) Mantener y cumplir hasta el momento del pago de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en el artículo 5 de la presente Orden. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

p) Suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

q) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Artículo 7. Costes subvencionables.

1. Se consideran costes subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

2. Los costes elegibles serán únicamente aquellos directamente relacionados con el ahorro y eficiencia energética, y la reducción de emisiones de dióxido de carbono. La convocatoria concretará los costes subvencionables de entre los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio.

3. Se considerará coste subvencionable el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la convocatoria.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen. La elección entre las ofertas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. En caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente su elección.

5. En ningún caso serán costes subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

6. No se admitirán pagos en efectivo.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 y se encuentra recogido en el capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y de conformidad con los criterios valorativos recogidos en el artículo siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

Artículo 9. Criterios de priorización de los proyectos.

1. Los criterios de puntuación y ponderación para la priorización de los proyectos de cara a la selección de los mismos y, por tanto, para la aplicación de la concurrencia competitiva, son los siguientes:

2. La ponderación específica de todos estos criterios se determinará en la convocatoria, sin poder superar la suma de todos ellos el 100%, y se recogerá en el informe de propuesta de valoración que se integrará en el expediente administrativo, en el que deberá figurar el desglose de la puntuación otorgada a cada proyecto, en aplicación de los mismos. La valoración se realizará sobre un total de 100 puntos.

3. En el supuesto que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al Orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables, hasta agotar los créditos disponibles.

4. No será preciso establecer un Orden de prelación cuando los créditos disponibles fueran suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

5. La convocatoria podrá fijar una puntuación mínima a obtener para poder optar a percibir las subvenciones, en el cómputo total y/o en alguno de los apartados señalados.

6. La convocatoria podrá establecer los criterios de desempate.

Artículo 10. Cuantía y financiación de las ayudas.

1. Las ayudas no podrán superar el límite de intensidad máxima establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento de exención por categorías ).

Para la estimación del límite de intensidad, todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda, expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, la cuantía máxima del total de las ayudas a conceder mediante su resolución se establecerá en la convocatoria.

3. Las ayudas reguladas en estas bases están financiadas por el Fondo de Transición Justa, a través del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, Prioridad: P5. Teruel.

4. Las convocatorias precisarán la aplicación o aplicaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y los importes del crédito consignado para la anualidad o, en su caso, anualidades que procedan. No podrán otorgarse ayudas por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 11. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos, siempre y cuando la acumulación de ayudas no supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento UE de exención por categorías y la normativa comunitaria. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, el Instituto Aragonés de Fomento iniciará el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda concedida hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.

2. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto objeto de ayuda.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen el coste de la actuación o proyecto objeto de ayuda, o superen los límites porcentuales de ayuda que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación o supongan doble financiación de un mismo coste objeto de ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 12. Plazo y presentación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden de la persona titular del departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

2. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el tramitador online que indique la convocatoria.

3. El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. El plazo de presentación de solicitudes vendrá especificado en la convocatoria, sin ser inferior a quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 13. Documentación que debe acompañar las solicitudes.

1. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria. Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Todo ello conforme al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la Unidad del Instituto Aragonés de Fomento que se designe en la convocatoria.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento de ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento.

4. El órgano competente para el seguimiento de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la Unidad del Instituto Aragonés de Fomento que se designe en la convocatoria.

Artículo 15. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad del Instituto Aragonés de Fomento que se designe en la convocatoria, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Artículo 16. Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión de valoración, cuyos miembros serán designados por la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento, integrada por tres técnicos, a quien le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 de estas bases reguladoras. Su designación vendrá estipulada en la convocatoria.

2. La Comisión de valoración emitirá un informe, dirigido al órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

3. Todo participante en la Comisión de valoración de los proyectos presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como el posible personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

Artículo 17. Propuesta de resolución de concesión de ayuda.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 18. Resolución de concesión de ayuda .

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada Resolución será de tres meses contados desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

3. La persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

5. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. En las ayudas concedidas se especificará el porcentaje de ayuda y las condiciones derivadas de la cofinanciación por parte del Fondo de Transición Justa (FTJ). Asimismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las empresas beneficiarias o se liberasen cuantías por la falta de aceptación expresa de ayudas concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas, en los términos y en el plazo que determine la convocatoria.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de acuerdo con la normativa estatal reguladora del procedimiento administrativo.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al Instituto Aragonés de Fomento, hasta en tanto no les sean autorizado expresamente y por escrito.

Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

Artículo 20. Aceptación.

Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de diez días desde que se notifique o publique la resolución.

La aceptación de la subvención propuesta supondrá su inclusión en la lista pública de operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 1060/2021 del Parlamento y el Consejo, de 24 de junio.

Artículo 21. Obligación de mantenimiento de las condiciones.

1. Las fechas mínimas de mantenimiento del empleo, de la actividad e inversión vendrán fijadas en la resolución de concesión de la ayuda y, si las hubiera, en las resoluciones modificatorias.

2. El periodo de mantenimiento de la actividad y la inversión subvencionada se fija en un mínimo de cinco años, que coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3. Para realizar las comprobaciones del cumplimiento de esta condición, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa ante el Instituto Aragonés de Fomento. En todo caso, se incluirá un inventario de los bienes objeto de subvención, que contendrá la información necesaria que permita verificar el mantenimiento de las inversiones durante el periodo de mantenimiento. Deberá, asimismo, presentar documentación justificativa de que la actividad se ha mantenido durante ese periodo.

4. El periodo de mantenimiento del empleo comprometido se fija en un mínimo de cinco años, que coincidirá con el establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

El empleo mantenido se determinará considerando la plantilla media de los doce meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud, o en el caso de empresas constituidas dentro de ese periodo, desde la fecha de alta del primer trabajador, más el compromiso de creación de empleo del proyecto subvencionado.

Para la evaluación del cumplimiento de esta condición, la documentación a comprobar estará compuesta, al menos, por los informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta e informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de los años correspondientes al periodo de mantenimiento, emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 22. Publicidad.

1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en estas bases deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por la Unión Europea en la forma y condiciones que se determinen en la convocatoria.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Instituto Aragonés de Fomento y el Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.

3. La convocatoria podrá concretar las medidas de difusión que deban adecuarse, tanto en su forma como en su duración.

Artículo 23. Transparencia.

El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 24. Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

3. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria.

4. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de los gastos previstos en el acto de concesión de la subvención.

5. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de informe de auditor".

6. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por el beneficiario. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, y se cumpla el requisito de inversión mínima, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

7. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante pagos correspondientes al período para el que ésta se concede. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. No se admitirán pagos en efectivo.

9. La justificación deberá incluir la siguiente documentación:

a) Escrito de presentación de la documentación justificativa firmado por la persona representante legal de la entidad.

b) Una memoria técnica justificativa de la ejecución de la actividad debidamente firmada, que describa las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos de ellas, durante el periodo justificado, en relación con los objetivos marcados para el proyecto o inversión.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Certificado de la persona responsable del proyecto con el desglose de los costes realizados en el periodo justificado, para cada uno de los conceptos de coste subvencionable que se especifique en la convocatoria, en el que se justifiquen las desviaciones con respecto al importe subvencionable aprobado.

- Una relación detallada, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la operación subvencionada con indicación de su importe, su procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

- Una relación clasificada de los gastos de la actuación, debidamente firmada por la persona responsable del proyecto, con identificación del acreedor, número de factura y del documento bancario de pago, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deberá adjuntar esta relación en formato Excel, a efectos de facilitar un tratamiento más eficiente de la información.

d) Informe de un/a auditor/a de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditorías de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . Dicho informe se pronunciará sobre el contenido de la memoria económica justificativa del apartado anterior, que deberá atenerse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo , por la que se aprobó la norma de actuación de los auditores de cuentas justificativas del sector público. Igualmente, se pronunciará sobre el cumplimiento del requisito de creación de empleo.

e) Documentación justificativa del cumplimiento de la obligación de publicidad.

f) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, en el caso de que no haya autorizado con la solicitud a recabar los certificados a emitir por la autoridad competente.

g) Acreditación del cumplimiento de cualquier otra circunstancia que establezca la Ley de Presupuestos o normativa en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

h) Certificado de cuenta bancaria (o ficha de terceros) donde el beneficiario desee recibir la subvención y la fotocopia del último recibo de pago del IAE.

10. La autoridad competente requerirá a la persona beneficiaria que presente la documentación justificativa en un plazo improrrogable de quince días, cuando ésta no hubiese sido presentada una vez transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida. La falta de presentación durante este plazo será causa de reintegro.

11. Si la entidad responsable de evaluar la subvención identifica errores corregibles en la documentación proporcionada por el beneficiario, se lo notificará y se le otorgará un período de diez días para corregirlos. Si no se subsanan los errores en este plazo y se consideran de importancia tal que impiden verificar el cumplimiento, se procederá a solicitar la devolución de los fondos.

Artículo 25. Pago de las ayudas.

1. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad en los términos establecidos en la norma.

2. Se procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total y se cumpla el requisito de inversión mínima.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Artículo 26. Seguimiento y control de las ayudas.

El Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la actividad financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las empresas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de las disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las empresas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, las empresas beneficiarias de las ayudas que, con arreglo a estas bases, sean cofinanciadas con el Fondo de Transición Justa, quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

Artículo 27. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en estas bases reguladoras, en la correspondiente Orden de convocatoria, y en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución del procedimiento de reintegro.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

d) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 28. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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