ORDEN EDU/465/2024, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/247/2023, DE 23 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Mediante la Orden EDU/247/2023, de 23 de febrero , se regulan los procedimientos para la acreditación, certificación y registro de los niveles de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Siendo preciso acotar los destinatarios de la citada orden al personal docente en situación de servicio activo o en situación asimilada que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León e indicar el contenido necesario de los certificados de las actividades formativas tanto organizadas por la red de formación permanente del profesorado de Castilla y León como por otras administraciones educativas, entidades colaboradoras y universidades en las que se incluya “Competencia digital (TIC)”, es preciso proceder a la modificación de la citada Orden EDU/247/2023, de 23 de febrero .
De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75 , de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de las Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único. Modificación la Orden EDU/247/2023, de 23 de febrero , por la que se regulan los procedimientos para la acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Se modifica la Orden EDU/247/2023, de 23 de febrero , por la que se regulan los procedimientos para la acreditación, certificación y registro de la competencia digital docente para el personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, en la forma siguiente:
Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Destinatarios.
Podrán participar en los procedimientos previstos en la presente orden el personal docente que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personal docente, funcionario o laboral, en situación de servicio activo o en situación asimilada, que preste sus servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Comunidad de Castilla y León.
b) Personal docente, en situación de servicio activo o en situación asimilada, de enseñanzas reguladas por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, en un centro docente privado sostenido con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.”
Dos. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 4, en los siguientes términos:
“3. En los certificados relacionados con actividades formativas organizadas por la red de formación permanente del profesorado de Castilla y León, en las que se incluya la “Competencia digital (TIC)”, deberá constar, al menos, el nivel y el área o las áreas del MRCDD vigente.
4. Se reconocerán los certificados de actividades formativas organizadas por otras administraciones educativas, entidades colaboradoras y universidades en las que conste el nivel y el área o las áreas del MRCDD vigente.”
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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