RESOLUCIÓN 383/2024, DE 17 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA LOCAL, INFRAESTRUCTURAS Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS CUYA FINALIDAD SEA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA RENOVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO DE CENTROS HISTÓRICOS Y RECURSOS TURÍSTICOS MUNICIPALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (EXTRACTO)
BDNS: 762215, 762216
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Bases reguladoras.
Bases reguladoras: Las establecidas en la Orden SSG/27/2021, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, modificada por Orden PID/10/2024, de 15 de marzo.
Segundo. Objeto.
Convocar para el 2024 la concesión de subvenciones para proyectos cuya finalidad sea la mejora de la eficiencia energética en la renovación del alumbrado público de centros históricos y recursos turísticos municipales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos de la disposición adicional primera de la Orden reguladora.
En la presente convocatoria será subvencionable los gastos por contratos de servicios de auditoría, de redacción de la memoria básica de impulso de turismo eficiente, de redacción de proyectos o de dirección de obra, cuando correspondan a actuaciones subvencionadas en virtud de la Orden reguladora y sean ejecutadas y justificadas dentro de la fecha límite establecida.
Tercero. Beneficiarios.
Los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En todo caso, será requisito previo a la concesión de la subvención que el municipio tenga presentado en la Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación la documentación referida en el artículo 2.2 de la Orden reguladora.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima de subvención que podrá reconocerse a cada Entidad Local será de 250.000 euros, sin superar el 100 por ciento del importe de la inversión (IVA incluido), que tenga por objeto la subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Forma de presentación de la solicitud.
La solicitud de subvención se presentará de acuerdo con el modelo del Anexo I a la presente Resolución. Este documento, junto con el modelo de estudio o memoria de la actuación, estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja.
La presentación de la solicitud, junto con la documentación adicional, se realizará a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, procedimiento 25524, a través del siguiente enlace (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=25524.)
Séptimo. Documentación adicional.
Al mismo tiempo que la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
a. Estudio o memoria de la actuación, aprobada por el órgano competente según modelo Anexo II, donde se detalle la alternativa seleccionada, la justificación del ahorro energético y el presupuesto detallado de las actuaciones desglosando el precio unitario por conceptos.
b. Memoria básica de impulso de turismo eficiente, aprobada por el órgano competente, según modelo Anexo III.
c. Facturas del suministro (o suministros) de energía eléctrica relacionada con la instalación de alumbrado sobre la cual se plantea realizar la actuación correspondiente al último año de facturación, a contar desde la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
d. Un certificado expedido por técnico competente, según modelo Anexo IV, sobre la adecuación de la actuación prevista a los requisitos y criterios establecidos por la normativa en vigor en materia de eficiencia energética.
Octavo. Justificación de la subvención.
El plazo para justificar la aplicación de las subvenciones terminará el día 30 de mayo de 2025. La falta de justificación en ese plazo determinará la pérdida del derecho al cobro del importe total o parcial de la subvención.
La publicación de este extracto tiene por objeto hacer efectiva la convocatoria para la concesión de las subvenciones, en los términos de la resolución extractada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.