DECRETO 54/2024, DE 22 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 229/2023, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.
La Ley 16/2023, de 27 de diciembre , de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, modificó, entre otras disposiciones, la redacción del título V de la Ley 10/2019, de 10 de abril , de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, creando el nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos se configura como un órgano administrativo colegiado, adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de Presidencia, que actuará con autonomía y plena independencia funcional.
Por otra parte, tras la modificación llevada a cabo de la Ley 10/2019, de 10 de abril , por la Ley 16/2023, de 27 de diciembre , la nueva redacción dada del artículo 76.3 dispone que el Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá el rango que por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne. Asimismo, la nueva redacción del artículo 78.2 establece que, para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos contará al menos con una unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios. En consecuencia, con el fin de determinar la forma de relación del nuevo Consejo con la Administración autonómica, así como de fijar el rango de su presidente y de la unidad de apoyo, se hace necesario modificar el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
El contenido de este decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al tratarse de una modificación mínima necesaria tras la entrada en vigor de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre , siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre , de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, para la consecución de dicha finalidad.
Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización, que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y se dicta dentro de la potestad de organización administrativa que tiene atribuida la Comunidad de Madrid.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, dada su naturaleza organizativa. No obstante, el decreto será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para general conocimiento y control de la actuación pública.
De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone ninguna carga administrativa adicional, atendiendo a la racionalización de la gestión de los recursos públicos y se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La tramitación del decreto se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el procedimiento simplificado, al tratarse de una norma de carácter organizativo.
Se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día, 22 de mayo de 2024,
DISPONE
Artículo único
Modificación del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
El Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime la letra g) del artículo 25.2.
Dos. Se adiciona una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:
“Disposición adicional séptima. Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos, que actúa con autonomía y plena independencia funcional, se relacionará con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos se estructura en una Secretaría General, con rango de subdirección general, cuyo titular sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá la condición de alto cargo ostentando el rango de Director General”.
Tres. Se reenumera la actual disposición adicional séptima, que pasa a ser disposición adicional octava.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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