ORDEN ACC/113/2024, DE 17 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/48/2024, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES AMBIENTALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE CATALUÑA PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS QUE MEJOREN EL ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS EN COLABORACIÓN CON LOS ENTES LOCALES.
Mediante la Orden ACC/48/2024, de 13 de marzo, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones a entidades ambientales sin ánimo de lucro de Cataluña para la financiación de proyectos que mejoren el estado de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en los espacios naturales protegidos en colaboración con los entes locales.
El apartado 5.4 del anexo 1 establece que “el importe anual solicitado debe ser siempre inferior al 50% de la media de la cuenta de resultados de los últimos dos años cerrados de la entidad en el momento de presentar la solicitud. Se tendrá que presentar una declaración responsable junto con la solicitud de subvención”.
Con el fin de aclarar el concepto sobre el que debe realizarse el cómputo del importe anual máximo solicitado, se considera conveniente modificar la redacción de este apartado con el fin de adecuar la documentación exigida para acreditar los ingresos a la naturaleza de las entidades beneficiarias y sus obligaciones fiscales.
Consecuentemente, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Modificar el apartado 5.4 del anexo 1 de la Orden ACC/48/2024, de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades ambientales sin ánimo de lucro de Cataluña para la financiación de proyectos que mejoren el estado de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad en los espacios naturales protegidos en colaboración con los entes locales (DOGC núm. 9124, de 18.3.2024).
Se modifica el apartado 5.4 del anexo 1 de la Orden ACC/48/2024, de 13 de marzo, que pasa a tener el redactado siguiente:
"5.4 El importe anual solicitado debe ser inferior al 50% de la media de los ingresos de los últimos dos años cerrados de la entidad en el momento de presentar la solicitud. Para acreditar este requisito, debe presentarse la declaración del Impuesto sobre sociedades de los últimos dos años cerrados o, en el caso de las entidades no obligadas, la cuenta de pérdidas y ganancias en que consten los ingresos obtenidos."
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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