Subvenciones para el ejercicio 2024, destinadas a la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de los voluntarios que pertenecen a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil

 23/05/2024
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Extracto de la Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, por la cual se convocan las subvenciones para el ejercicio 2024, destinadas a la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de los voluntarios que pertenecen a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil y a las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia (DOGV de 22 de mayo de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2024, DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS, POR LA CUAL SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2024, DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS DE EQUIPAMIENTO Y LOS SEGUROS DE LOS VOLUNTARIOS QUE PERTENECEN A LAS AGRUPACIONES LOCALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y A LAS ASOCIACIONES O ENTIDADES COLABORADORAS EN ESTA MATERIA.

BDNS (identif.): 761238.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761238)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones:

Primero. Beneficiarios

Los ayuntamientos que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil y las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia que estén inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Finalidad

Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones para financiar los gastos de equipamiento y seguros reguladas por el Decreto 11/2017, de 30 de junio, del president de la Generalitat.

Tercero. Bases reguladoras

Decreto 11/2017, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de voluntarios pertenecientes a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia:

http://www.dogv.gva.es/datos/2017/07/28/pdf/2017_6974.pdf

Cuarto. Importe

La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias financiará las subvenciones con cargo a las siguientes líneas presupuestarias pertenecientes al capítulo IV: línea de subvención “S0445 Equipamiento para agrupaciones y asociaciones de voluntarios de protección civil” y línea de subvención “S0233 Seguros de personal voluntario de protección civil”, por importe de 342.066,92 € € y 58.200,00 € respectivamente, del programa presupuestario G0107.107.221B00 de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, según consta en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Otros datos

La cuantía máxima de cada subvención que se conceda será de 5.500,00 € para el equipamiento para las agrupaciones y asociaciones de voluntarios de protección civil y de 600,00 € para los seguros de personal voluntario de protección civil y en ningún caso, las subvenciones concedidas por cada concepto podrán ser de tal cuantía que supere el coste del material adquirido y del coste del seguro.

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