EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 8 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA 2024 DE LAS AYUDAS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DEL PARQUE NACIONAL DE LOS PICOS DE EUROPA EN CANTABRIA.
BDNS (Identif.): 760119.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/760119) Primero. Beneficiarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán resultar beneficiarios de las ayudas las siguientes entidades locales:
Los Ayuntamientos de Tresviso, Camaleño y Cillorigo de Liébana.
Las Entidades locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos Ayuntamientos.
Las entidades de carácter supramunicipal, legalmente constituidas, de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos.
No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Segundo. Objeto.
Convocar para el año 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de actividades en el interior del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria para el año 2024.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 14 de octubre de 2005) por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
Cuarto. Cuantía.
La ayuda convocada se concederá con cargo a las disponibilidades de la aplicación presupuestaria 05.06.456C.762.01 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de 2024, con una cuantía total máxima de 100.000,00 euros.
La subvención se calculará como el 100% del presupuesto aceptado por el comité de evaluación.
3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable cuando pueda ser recuperado por el beneficiario.
4. La cuantía de la subvención por proyecto no podrá superar 25.000 euros.
5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquier ente público o privado, nacional o internacional.
6. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se recoge en el Anexo I de la presente resolución dirigida al Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Las mencionadas solicitudes, junto con la documentación exigida, se presentarán en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, telemáticamente a través de Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria (http://rec.cantabria.es) o en cualesquiera de los lugares establecidos en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de que un mismo interesado desee solicitar subvención para varios proyectos distintos deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos. Por el contrario, no podrán presentarse solicitudes separadas para distintas fases de un mismo proyecto, ya que éste debe constituir una obra completa. Cuando la subvención solicitada sea de cuantía inferior al importe total del proyecto al que se refiere, en la memoria explicativa se indicará(n) la(s) partida(s) de su presupuesto a que se destinará aquella.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de veinte (20) días hábiles a contar a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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