Permisos de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo

 17/05/2024
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Orden PRE/436/2024, de 7 de mayo, por la que se regula la concesión de permisos de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo (BOCYL de 16 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN PRE/436/2024, DE 7 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE PERMISOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO.

Convocadas elecciones al Parlamento Europeo para el día 9 de junio de 2024, por Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, resulta preciso adoptar las medidas necesarias para que los empleados públicos de esta Administración puedan cumplir los deberes y ejercitar los derechos derivados de dicha convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2005, de 24 de mayo , de la Función Pública de Castilla y León y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Por ello, y con objeto de unificar criterios en la concesión de permisos, de acuerdo con las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. El empleado público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León proclamado candidato a las elecciones al Parlamento Europeo será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Artículo 2. El empleado público de esta Administración que sea designado Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, el empleado público que acredite su condición de apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 3. Las distintas consejerías y organismos autónomos dependientes de éstas adoptarán las medidas oportunas para que los empleados públicos a su servicio puedan disponer, para ejercer su derecho de voto, de un permiso de hasta cuatro horas retribuidas.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional al permiso.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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