Subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI

 17/05/2024
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Orden 73/2024, de 10 de mayo, de la Consejería de Igualdad, por la que se modifica la Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN 73/2024, DE 10 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 77/2023, DE 13 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOZ, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FAVORECER LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES AL COLECTIVO LGTBI Y VISIBILIZACIÓN DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO LGTBI DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Orden 77/2023, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha, se publicó en el DOCM de 19/04/2023.

Para la gestión de estas subvenciones dirigidas a entidades locales de Castilla-La Mancha y entidades LGTBI sin animo de lucro, y de acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe hacerse referencia en la Orden a los planos estratégicos de subvenciones, indicando líneas y objetivos.

Por todo ello, como titular de esta Consejería de Igualdad, y como órgano competente para la modificación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , Decreto 5/2024, de 13 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , modificado por el Decreto 49/2018, de 10 de julio, previo informe jurídico y de la Intervención General,

Dispongo:

Artículo Único: Modificación de la Orden 77/2023, de 13 de abril, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la igualdad y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha

Uno. Se modifica el número 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“1. Las líneas de subvención que recoge la presente Orden se encuadran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 2024-2026, y los que posteriormente le sustituyan, concretamente en el objetivo 459 dirigido a “Subvenciones Igualdad Personas LGTBI”. Para alcanzar este objetivo serán subvencionables las siguientes líneas:

a) Línea 1399: Subvenciones para proyectos que favorezcan la igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias.

Dentro de esta línea, podrán subvencionarse los proyectos que tengan como objetivo informar y sensibilizar contra estereotipos y prejuicios, mediante acciones que traten de prevenir la LGTBIfobia así como, aquellas actuaciones que fomenten la inclusión y normalización de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI y sus familias.

b) Línea 1399: Subvenciones para la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha.

Dentro de esta línea, podrán subvencionarse las actividades dirigidas a la visibilización del movimiento asociativo LGTBI de Castilla-La Mancha y a la conmemoración de días internacionales LGTBI en la región.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente modificación de la Orden 77/2023, de 13 de abril, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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