Composición, organización y funcionamiento del consejo escolar

 17/05/2024
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Decreto 21/2024, de 7 de mayo, por el que se modifica el Decreto 93/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del consejo escolar de centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de mayo de 2024). Texto completo.

DECRETO 21/2024, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 93/2022, DE 16 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DE CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

Tras la entrada en vigor del Decreto 93/2022, de 16 de agosto , por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del consejo escolar de centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha, se ha considerado oportuno su modificación para la incorporación de medidas que favorezcan la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros públicos docentes no universitarios.

Este es el objeto del decreto. Así, se prevé la incorporación del Jefe de Estudios al Consejo Escolar, en el caso de los centros de infantil y primaria con nueve unidades y, además, anticipa y facilita la cobertura de las vacantes que se produzcan en dicho órgano colegiado antes de la finalización del periodo de mandato, posibilitando de ese modo la conformación completa e inmediata del mismo.

Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para solventar las distorsiones apuntadas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, pues el rango de la norma debe revestir al menos la forma de decreto del consejo de gobierno, según dispone el artículo 116.3 de la Ley 7/2010, de 20 de julio. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una comprensión más inmediata de la incorporarse en una norma aspecto dispersos en varias. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, a través de la consulta a los representes del profesorado no universitaria.

En la tramitación de este decreto, han intervenido mediante la emisión del preceptivo informe el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y la Mesa sectorial de educación no universitaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 7 de mayo de 2024,

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 93/2022, de 16 de agosto , por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del consejo escolar de centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha.

El Decreto 93/2022, de 16 de agosto , por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del consejo escolar de centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias de Castilla- La Mancha se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 3 que quedan con la siguiente redacción:

“3. En los centros con seis unidades y hasta ocho unidades, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia.

b) Tres docentes elegidos por el claustro.

c) Tres representantes de las madres y padres o tutores legales del alumnado.

d) Una persona representante del personal de Administración y servicios.

e) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro.

f) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario/a del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.

4. En los centros con nueve o más unidades y menos de veintiuna unidades, el Consejo Escolar estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La persona responsable de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia.

b) Una de las personas que ejercen la jefatura de estudios.

c) Cuatro docentes elegidos por el claustro.

d) Cuatro personas representantes de las madres y padres o tutores legales del alumnado.

e) Una persona representante del personal de Administración y servicios.

f) Un concejal o una concejala o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se ubica la sede del centro.

g) La persona responsable de la Secretaría del centro, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto.”

Dos. Se modifica el artículo 15 que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 15. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.

1. El mandato de los miembros del Consejo Escolar será de cuatro años. Si durante este intervalo, alguno de los miembros dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, o presentase su renuncia, se producirá una vacante.

2. Las vacantes serán cubiertas, en cualquier momento del curso, por las personas candidatas que habiéndose presentado no obtuvieron cargo en las listas de la última elección y que siguen cumpliendo los requisitos. El periodo de mandato de los consejeros y las consejeras electos por esta vía será el periodo restante de la vacante que ocupen. En el caso de no existir más candidatos para cubrir las vacantes, éstas se cubrirán según el procedimiento establecido en los puntos 3 y 4 de este mismo artículo.

3. En los años que corresponda renovación de una de las mitades de los miembros, las vacantes existentes y las producidas al inicio del curso serán cubiertas a través del procedimiento de renovación.

4. Si, al inicio de un curso escolar en el que no corresponda renovación, alguno de los sectores no dispusiese de lista de candidatos para cubrir vacantes y además ese sector no estuviese completo, se procederá a cubrir las vacantes mediante el proceso de elecciones al consejo escolar en la convocatoria y en el periodo establecido por el órgano competente. El periodo de mandato de los consejeros y las consejeras electos por esta vía será el periodo restante de la vacante que ocupen.”

Tres. Se modifica la disposición final primera, que queda con la siguiente redacción:

“Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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