Ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental

 17/05/2024
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Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se da publicidad al incremento del crédito disponible en la Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la orden que se cita (BOJA de 16 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DEL CRÉDITO DISPONIBLE EN LA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2023, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2024 LAS AYUDAS DESTINADAS A INVERSIONES PRODUCTIVAS EN LA ACUICULTURA MARINA Y CONTINENTAL EN ANDALUCÍA Y A LA CREACIÓN DE EMPRESAS ACUÍCOLAS SOSTENIBLES, PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.

Mediante Orden de 18 de diciembre de 2023, se convocan para el año 2024, las ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía y a la creación de empresas acuícolas sostenibles, previstas en la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 y que cuenta con el siguiente crédito máximo disponible:

a) Convocatoria única de ayudas para la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores:

Tabla omitida.

b) Primera convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Tabla omitida.

c) Segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Tabla omitida.

En el punto 3 de la citada orden de convocatoria se recoge que, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, que podrá incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento del Procedimiento de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo . En este mismo sentido se pronuncia el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Una vez publicada la orden de convocatoria se ha comprobado que existe saldo suficiente para poder aumentar el crédito disponible en la cuantía que se señala:

a) Primera convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Tabla omitida.

b) Segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Tabla omitida.

Por otra parte, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria única de ayudas para la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores, esta convocatoria de ayudas ha quedado desierta al no haberse presentado ninguna solicitud.

Además, una vez revisadas las solicitudes presentadas en relación con la primera convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía, se hace necesario proceder a una redistribución de los créditos correspondientes a las distintas anualidades de esta línea de ayudas.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa citada así como la de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible en la cuantía que se señala:

a) Primera convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Tabla omitida.

b) Segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Tabla omitida.

Segundo. Proceder a la redistribución de créditos en las distintas anualidades, quedando de la siguiente forma:

a) Convocatoria única de ayudas para la creación de empresas acuícolas sostenibles por parte de nuevos acuicultores: Ésta convocatoria de ayudas ha quedado desierta al no haberse presentado ninguna solicitud, por lo que no hay crédito para esta convocatoria.

b) Primera convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Tabla omitida.

c) Segunda convocatoria de ayudas para inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andalucía:

Tabla omitida.

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