RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2220-2024, CONTRA EL ARTÍCULO 14.2, LETRA B), DE LA LEY 2/2016, DE 29 DE MARZO, DE IDENTIDAD Y EXPRESIÓN DE GÉNERO E IGUALDAD SOCIAL Y NO DISCRIMINACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, REFORMADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO, NUMERAL DOCE, DE LA LEY 17/2023, DE 27 DE DICIEMBRE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de mayo de 2024, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2220-2024, promovido por el Defensor del Pueblo, contra el inciso “Para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”, incorporado en el artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo , de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid.
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