Subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural

 10/05/2024
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Orden de 29 de abril de 2024, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA de 9 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE FIJA UNA CUANTÍA ADICIONAL A LA PREVISTA EN LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2023, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CORRESPONDIENTES A LA INTERVENCIÓN SOBRE EL DESARROLLO RURAL RELATIVA A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS, CORRESPONDIENTES AL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN 2023-2027.

Mediante Orden de 31 de marzo de 2023, se efectuó la convocatoria para el año 2023 de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (BOJA número 68, de 12 de abril de 2023).

De conformidad con el apartado b) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , el resuelvo séptimo de la Orden de 31 de marzo de 2023, dispone que el importe del crédito presupuestario para la convocatoria de 2023 asciende a 14.000.000,00 euros para las operaciones relativas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria, se ha llevado a cabo un ajuste de los créditos disponibles en consideración a que el presupuesto asignado inicialmente a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas era inferior al del anterior Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, siendo el número de solicitudes recibidas en la convocatoria 2023 similar al de la campaña 2022, por lo que se hace necesario dictar la presente orden al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 del resuelvo sexto de la Orden de 31 de marzo de 2023, sin que su publicación lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para las ayudas convocadas, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente, de conformidad con el apartado d) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y en base a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero. Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria al aumento del crédito disponible inicialmente para la convocatoria 2023, y en virtud de lo establecido en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, fijar una cuantía adicional a la consignada en el resuelvo séptimo de la Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se efectuó la convocatoria para el año 2023 de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027, por un importe de 4.000.000,00 euros, ascendiendo la cuantía total del crédito disponible para la citada convocatoria a 18.000.000,00 euros, con la siguiente distribución por partidas presupuestaria:

Tabla omitida.

La dotación presupuestaria para las actuaciones objeto de convocatoria quedará, en todo caso, condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la versión 3 del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 y a la disponibilidad presupuestaria existente.

Segundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes a la campaña 2023.

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