Subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo

 08/05/2024
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Extracto de la Orden de 23 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo (BOCAM de 7 de mayo de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 23 DE ABRIL DE 2024, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2024 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE PUESTOS DE TRABAJO.

BDNS (757124)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que formen parte de agrupaciones constituidas para el sostenimiento en común de puestos de trabajo y que cumplan, en el momento en que se solicite la subvención, los siguientes requisitos:

a) Que su población oficial sea igual o inferior a 5.000 habitantes, según los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

b) Que el puesto agrupado se encuentre cubierto conforme a las disposiciones vigentes, en el caso de puestos de Secretario-Interventor deberá estar reservado a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

c) Que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecida en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Segundo

Objeto

El objeto de esta Orden es convocar para el año 2024 las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo recogidos en sus estatutos.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria de ayudas fueron aprobadas mediante la Orden 268/2022, de 22 de junio, de la Consejería de Administración Local y Digitalización por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid para el sostenimiento en común de puestos de trabajo publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154 de 30 de junio de 2022.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

1. La cuantía de la subvención por ayuntamiento será la siguiente:

a) Secretario-Interventor: 50 % del coste del puesto de trabajo del período subvencionado.

b) Otros puestos por los que se haya constituido la agrupación: 35 % del coste del puesto de trabajo del período subvencionado.

La ayuda económica podrá llegar hasta el 100 por 100 del importe solicitado, con un límite máximo de 25.000 euros por Ayuntamiento, hasta agotarse los créditos presupuestarios autorizados para esta convocatoria.

2. Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 942O, partida 46309 “Subvenciones a Corporaciones Locales”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de 650.000 euros para el año 2024.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto.

Sexto

Información complementaria

Se consideran gastos subvencionables las retribuciones brutas y las cotizaciones sociales de los puestos de trabajo agrupados.

Serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

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