Ayudas para el uso de los seguros agrarios

 30/04/2024
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Orden ACC/88/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios de las líneas del Plan de seguros agrarios 2024 (DOGC de 29 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/88/2024, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS DE LAS LÍNEAS DEL PLAN DE SEGUROS AGRARIOS 2024

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) tiene como objetivo, entre otros, el impulso y el fomento de los seguros agrarios para salvaguardar las producciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y forestales.

Por este motivo, se llevan a cabo, regularmente, diferentes actividades de fomento para hacer extensivos estos seguros a todo el sector de la producción agrícola, ganadera, acuícola y forestal, entre las que destacan las convocatorias de ayudas consistentes en una subvención directa sobre el coste de contratación del seguro agrario de que se trate.

Los resultados obtenidos por estas convocatorias de ayudas aconsejan continuar la subvención de los seguros agrarios.

En el marco del Plan de seguros agrarios combinados vigente, el DACC subvencionará un porcentaje sobre la Prima Comercial Base Neta que se aplica a la póliza contratada, excepto en el caso de la línea de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, en que se subvenciona por cabeza de animal.

El 45.º Plan de seguros agrarios correspondiente al año 2024 fue aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023. El DACC considera que es necesario continuar manteniendo y ampliando la base de asegurados y cubrir los incrementos del coste de las pólizas de los últimos años. Por ese motivo, mantendrá los porcentajes y los límites máximos de ayuda que se incrementaron de forma importante en la campaña pasada y aumentará el porcentaje de ayuda a las personas agricultoras profesionales, explotaciones prioritarias y personas jóvenes en las líneas de cultivos forrajeros y herbáceos extensivos, que son las más afectadas por la sEquinoa.

Asimismo, el DACC sigue apostando por la utilización de sistemas de almacenamiento en frío en las explotaciones ganaderas, que permiten reducir la frecuencia de recogida de los animales muertos, favorecer la bioseguridad de la explotación, reducir problemas medioambientales y mejorar la calidad del material recogido. En este sentido, se mantiene la subvención más elevada para las explotaciones que disponen de estos sistemas de almacenamiento y se incentiva su instalación en las explotaciones que lo instalan por primera vez. También se mantienen los importes de ayuda por cabeza y los límites máximos de ayuda fijados en la pasada campaña para cubrir los importantes incrementos de los costes de retirada y destrucción por la subida de los costes energéticos.

Por otra parte, y fuera del marco del Plan de seguros agrarios combinados, el DACC también subvenciona las pólizas suscritas en la modalidad de seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen.

Las ayudas incluidas en el 45.º Plan de seguros agrarios 2024 tienen naturaleza de ayuda de Estado y han sido declaradas compatibles con el mercado interior por la Comisión Europea mediante las decisiones de la Comisión Europea de 9 de abril de 2015 y de 28 de agosto de 2015 (ayuda núm. SA.42697 (2015/N)) y prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la Decisión de la Comisión Europea de 21 de diciembre de 2023 (ayuda núm. SA.109911 (2023/ N)).

Por otra parte, las ayudas a los seguros del sector de la acuicultura están amparadas en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Las ayudas a los seguros para las estructuras, coberturas e instalaciones de invernaderos, umbráculos y túneles, independientes de las pólizas suscritas para el aseguramiento de la producción que protegen, están sujetas al régimen de ayudas establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013 ), modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero (DOUE L-51 I/1, de 22.2.2019), y modificado por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023 (DOUE L-2023/2391, de 5.10.2023).

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar fomentando el uso de los seguros agrarios, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Secretaría de Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios, que se publican en el anexo 1 de esta Orden, aplicables a las líneas correspondientes a los grupos que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas del apartado 2 b) del anexo 1 de esta Orden, que consta en el anexo 3 de esta Orden.

Disposiciones finales

Primera. Se faculta al secretario o la secretaria de Agenda Rural para que dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

(ANEXOS OMITIDOS)

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