Estructuración de los negociados del Departamento de la Presidencia

 29/04/2024
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Orden PRE/83/2024, de 23 de abril, de modificación de la Orden PRE/28/2015, de 12 de febrero, de estructuración de los negociados del Departamento de la Presidencia (DOGC de 26 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN PRE/83/2024, DE 23 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN PRE/28/2015, DE 12 DE FEBRERO, DE ESTRUCTURACIÓN DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

La Orden PRE/28/2015, de 12 de febrero, de estructuración de los negociados del Departamento de la Presidencia, incluyó en una única norma la regulación de los negociados todavía vigentes en el momento en el Departamento de la Presidencia, con el fin de simplificar la estructura de la Administración y resolver situaciones de excesiva dispersión normativa.

En la actualidad, la Oficina del Gobierno del Departamento de la Presidencia ha analizado los negociados que dependen de ella, y ha constatado que hay funciones de estas unidades que requieren un nivel de tecnificación superior y, por lo tanto, no pueden desarrollarlas órganos activos con rango de negociado. En este sentido, ha concluido que es procedente suprimir el Negociado de Archivo y Protocolización de Disposiciones, dado que las funciones que tiene que llevar a cabo actualmente requieren un nivel de tecnificación cualificado.

De conformidad con lo que disponen el artículo 25.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y los artículos 39.3, 40.1 y 40.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo único

Supresión de órgano

Se suprime el Negociado de Archivo y Protocolización de Disposiciones de la Oficina del Gobierno.

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo 3 de la Orden PRE/28/2015, de 12 de febrero, de estructuración de los negociados del Departamento de la Presidencia.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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