Subvenciones destinadas a financiar actuaciones para el impulso de la Agenda 2030 en el ámbito local

 24/04/2024
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Extracto de la Orden ISO/4/2024, de 10 de abril, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actuaciones para el impulso de la Agenda 2030 en el ámbito local de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 23 de abril de 2024). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN ISO/4/2024, DE 10 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES PARA EL IMPULSO DE LA AGENDA 2030 EN EL ÁMBITO LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

BDNS (Identif.): 753356.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753356).

Primero. Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales territoriales, recogidas en el artículo 3.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Objeto:

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, para la financiación de actuaciones relacionadas con la promoción e implementación de la Agenda 2030, en el ámbito local de la comunidad autónoma de Cantabria.

2. La finalidad de estas subvenciones es la promoción, fomento y desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, apropiación, implementación y localización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el ámbito local de la comunidad autónoma de Cantabria, desde la perspectiva del ODS17, generación de alianzas.

Tercero. Actuaciones subvencionables:

La subvención tiene por objeto la financiación total o parcial de los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias, por la ejecución de actuaciones relacionadas con la sensibilización, apropiación, implementación y localización de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el ámbito local de la Comunidad Autónoma de Cantabria, desde la perspectiva del ODS17, en cualesquiera de las modalidades que a continuación se relacionan:

Modalidad A): Actuaciones de sensibilización y concienciación de la Agenda 2030, dirigidas a la ciudadanía local y /o al conjunto de los diferentes actores locales, incluyendo la generación de capacidades, tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, con el fin de generar alianzas transformadoras que aborden los desafíos que plantean los ODS, entre las entidades beneficiarias y la sociedad civil.

Modalidad B): Actuaciones para la elaboración o adaptación de planes estratégicos municipales a la Agenda 2030, cuyo objeto sea ofrecer una respuesta municipal relacionada con las prioridades de actuación reto-país, recogidas en el Plan de acción de la Agenda 2030 en Cantabria.

Modalidad C): Actuaciones que respondan a las prioridades transversales establecidas en el Plan de Acción de la Agenda 2030 en Cantabria, y/u otros planes estratégicos existentes en la comunidad autónoma, cuyo objetivo sea promover la apropiación y alineación de los municipios con los ODS.

Cuarto. Cuantía:

1. La financiación del gasto regulado en esta Orden se realizará con cargo al crédito 07.08.144A.484.07 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2024 y el importe máximo ascenderá a sesenta y cinco mil euros (65.000,00 €).

2. Los solicitantes obtendrán el 100% de la cuantía solicitada, en atención al orden de prelación establecido en función de la puntuación obtenida por cada solicitante de acuerdo al baremo previsto.

3. El importe de la subvención a otorgar a cada entidad beneficiaria no podrá superar el 100% de la cuantía solicitada, ni del coste total de la actuación, ni, en ningún caso, superar la cuantía máxima de doce mil quinientos mil (12.500,00) euros.

4. El importe total de la subvención concedida se hará efectivo de forma anticipada, una vez notificada la resolución de la concesión, sin necesidad de presentar garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Las entidades solicitantes podrán presentar una única solicitud de subvención a esta convocatoria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la misma.

Sexto. Documentación:

La solicitud y los ANEXOS, de la convocatoria, podrán conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones, en la BDNS y se acompañará de la documentación señalada en el apartado quinto de la Orden de convocatoria.

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