RESOLUCIÓN 44/2024, DE 15 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES Y A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS PARA EL CURSO ESCOLAR 2023/2024 (EXTRACTO)
BDNS: 755174
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755174)
Primero. Beneficiarios.
Corporaciones locales y Entidades públicas y privadas sin fines de lucro para la realización de actividades, en el marco de la educación de personas adultas.
Segundo. Objeto.
Subvenciones para la realización de actividades, en el marco de la educación de personas adultas, entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de julio de 2024.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 11/2009, de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales y Entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas (Boletín Oficial de La Rioja número 44, de 6 de abril).
Cuarto. Importe.
Cuantía total de 180.000 euros de los que 100.000 euros se destinarán a las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y 80.000 euros a Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuantía máxima por beneficiario: Los módulos de subvención se establecen indivisibles en 2.000 euros cada uno, pudiéndose conceder más de un módulo a cada corporación o entidad solicitante, si las actividades proyectadas lo requiriesen, a juicio de la Comisión de Valoración.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
- Solicitudes: disponibles en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en el apartado Oficina Electrónica (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=02447)
- Se presentarán por vía telemática.
- Documentación: la prevista en la base segunda de la resolución de convocatoria.
- Forma de pago: El abono de la subvención se realizará en un único pago, una vez finalizado el proyecto de actuación y previa presentación de la documentación justificativa.
- Plazo de justificación: Según lo previsto en la base séptima de la convocatoria será el 11 de octubre de 2024.
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