ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS PARA LA ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, CONSTRUCCIÓN, REFORMA O EQUIPAMIENTO DE NUEVOS RECURSOS PÚBLICOS DE CARÁCTER COMUNITARIO PARA LA ATENCIÓN RESIDENCIAL A PERSONAS SIN HOGAR Y QUE FOMENTEN LA AUTONOMÍA Y LA DESINSTITUCIONALIZACIÓN, EN EL MARCO DEL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR).
Mediante Orden de 7 de julio de 2023 se regulan las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales andaluzas para la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y se efectúa su convocatoria en el año 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el dispositivo segundo de dicha orden, se destina a esta convocatoria una cuantía máxima de 10.000.000,00 de euros con cargo a los créditos presupuestarios de la partida 1800180000 G/32E/76000/00 MR08220101.
En el apartado 4 de este dispositivo se establecía la siguiente distribución de créditos por ámbitos de competitividad:
Tabla omitida.
Posteriormente, mediante Orden de 21 de noviembre de 2023, se aprobó la redistribución del crédito asignado a los referidos ámbitos de competitividad del siguiente modo:
Tabla omitida.
El apartado 5 del dispositivo segundo de la Orden de 7 de julio de 2023 establece que, además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente, se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria y que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
De conformidad con esta previsión, con fecha 13 de marzo de 2024 se ha contabilizado el expediente de incorporación de remanentes de crédito del fondo MR08220101, mediante el que se dota la partida 1800180000 G/32E/76000/00 MR08220101 con un importe de 11.700.000,00 euros lo que supone una cuantía adicional de 1.700.000,00 euros.
Por tanto, una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a esta convocatoria de subvenciones, con carácter previo a la resolución de concesión, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO
Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible en la partida 1800180000 G/32E/76000/00 MR08220101 por una cuantía adicional de 1.700.000,00 euros, para las subvenciones destinadas a entidades locales andaluzas para la construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar y que fomenten la autonomía y la desinstitucionalización, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente, quedando la cuantía máxima distribuida de la siguiente forma:
Tabla omitida.
Segundo. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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