Funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

 23/04/2024
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Orden 12/2024 del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 11 de abril de 2024 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y de los entes públicos instrumentales autonómicos adscritos a la Consejería (BOIB de 20 de abril de 2024) Texto completo.

ORDEN 12/2024 DEL CONSEJERO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DE 11 DE ABRIL DE 2024 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES Y DE LOS ENTES PÚBLICOS INSTRUMENTALES AUTONÓMICOS ADSCRITOS A LA CONSEJERÍA

PREÁMBULO

El Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto ha sido modificado posteriormente por el Decreto 16/2023, de 20 de julio , y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

El artículo 8.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y, en el apartado 3, dispone que los consejeros, mediante orden, tienen que desarrollar la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, con objeto de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería.

Recientemente, el 18 de noviembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2023 por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que implica, por un lado, la modificación de la configuración de algunos puestos de trabajo y, por el otro, la creación de nuevos puestos de trabajo a los cuales se tienen que asignar las funciones correspondientes.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 46.2, 47.3 y 53 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de conformidad con las pautas y los criterios formales que establece la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios por la cual se fijan los criterios para confeccionar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo que establece el anexo 1, referidas, únicamente, a los puestos de trabajo dotados económicamente en los presupuestos y a los no dotados en previsión de que se doten.

Artículo 2

Descripción de funciones

1. La descripción de las funciones de los diferentes puestos de trabajo contenida en los anexos de esta Orden se tiene que considerar meramente enunciativa y sucinta. Las funciones que se enumeran no tienen carácter exhaustivo ni excluyente.

2. La función de expedición de copias auténticas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, corresponde al personal funcionario que determine la Secretaría General respecto de los documentos que forman parte de los expedientes que tenga cada unidad de la Consejería bajo su custodia y también a las unidades administrativas autorizadas para la edición de anuncios en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con respecto a los documentos objeto de edición.

3. A los departamentos, a los servicios, a las secciones y a los negociados dependientes de los órganos directivos que se especifican en esta Orden, les corresponden las tareas del grupo y del cuerpo funcionarial correspondiente, de acuerdo con lo que establece la Ley 2/2007, de 16 de marzo , de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también las funciones genéricas de los puestos jerarquizados que determina la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, y las descritas en esta Orden.

4. Las funciones se tienen que considerar sin perjuicio de la facultad de las personas titulares de las unidades jerarquizadas de encomendar al personal de estas unidades el desarrollo de actividades y funciones no descritas que estén dentro del marco genérico de las funciones de la unidad.

5. Corresponde al personal con rango de jefe o jefa de servicio o de departamento, si procede, la función de dirigir, coordinar y supervisar los ritmos de trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al servicio o al departamento.

Artículo 3

Régimen de suplencias

1. En el caso de vacante de jefes de departamento o de servicio o en ausencia de la persona titular, tiene que asumir las funciones el jefe o la jefa de departamento o de servicio que designe el órgano directivo al cual está adscrito el puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, si procede, se establezca.

2. En el resto de puestos de trabajo vacantes o en ausencia de la persona titular, asume las funciones la persona que ocupa el puesto de trabajo inmediatamente superior jerárquicamente, de conformidad con el anexo 2.

Disposición derogatoria única

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradicen lo que dispone esta Orden o se oponen a ella.

2. No obstante, quedan derogadas parcialmente, solo con respecto a los aspectos que regulan los puestos de trabajo que han quedado adscritos a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, las órdenes siguientes:

a) La Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 14 de julio de 2021 por la que se aprueba la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y la del personal de los entes públicos instrumentales autonómicos adscritos a la Consejería.

b) La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 18 de octubre de 2021, por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

c) La Orden del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura de 11 de octubre de 2021 por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura.

Disposición final única

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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