LEY 2/2024, DE 12 DE ABRIL, PARA LA APLICACIÓN AL MUNICIPIO DE BADAJOZ DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Capítulo I del Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local regula el ámbito de aplicación del régimen de organización de municipios de gran población, significando en su artículo 121.1 letra c), que este Título X será de aplicación a los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, exigiendo en este caso que lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
Con fundamento en la previsión legal transcrita y en el artículo 123.1 o) de la misma ley, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en sesión celebrada el día 27 de julio de 2023, por unanimidad de los asistentes, acordó solicitar a la Asamblea de Extremadura la autorización para su calificación como municipio de gran población al encontrarse en el supuesto previsto en el apartado c) del artículo 121.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por su condición de capital de la provincia homónima de población no superior a 175.000 habitantes.
Cumpliéndose, por tanto, las condiciones legales y considerando que concurren, además, circunstancias que aconsejan la adopción de la medida, desde el máximo respeto a la autonomía local y a la potestad de autoorganización municipal, mediante esta ley se dispone la aplicación al municipio de Badajoz del régimen de organización de los municipios de gran población.
Artículo único.
Será de aplicación a la ciudad de Badajoz, capital de la provincia homónima, el régimen de organización de los municipios de gran población regulado en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Disposición final única.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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