Elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo

 16/04/2024
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Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo (BOE de 16 de abril de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 363/2024, DE 9 DE ABRIL, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS AL PARLAMENTO EUROPEO.

El Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787 del Consejo, de 20 de septiembre de 1976, modificada por las Decisiones del Consejo 93/81, de 1 de febrero de 1993, 95/1, de 1 de enero de 1995, 2002/772, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002, y 218/994, de 13 de julio de 2018, regula las elecciones al Parlamento Europeo.

De conformidad con su artículo 8, y hasta la aprobación de un procedimiento uniforme, el procedimiento electoral se regirá en cada Estado miembro por sus disposiciones nacionales.

En España, el procedimiento se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , del Régimen Electoral General, así como por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

Por Declaración del Consejo, de 22 de mayo de 2023, el período contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, queda fijado, para la décima elección, del 6 al 9 de junio de 2024.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 10 del Acta de 20 de septiembre de 1976 relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, no se publicará ningún resultado oficial en ningún Estado miembro hasta después del cierre de los locales electorales del Estado miembro cuyos electores y electoras voten en último lugar.

Conforme al artículo 14 del Tratado de la Unión Europea, el Parlamento Europeo estará compuesto por un número de representantes que no excederá de setecientos cincuenta (750), más la persona que ostente la presidencia (+1). Dispone que la representación será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis (6) representantes por Estado miembro, y que no se asignará a ningún Estado miembro más de noventa y seis (96) escaños.

La Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo, de 22 de septiembre de 2023, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo, concreta el número total de escaños del Parlamento Europeo en 720, habida cuenta de los cambios demográficos acontecidos en los Estados miembros de la UE. Determina también el número de escaños asignados a cada Estado miembro para la legislatura 2024-2029, correspondiéndole a España la elección de 61 representantes.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria de elecciones.

Se convocan elecciones al Parlamento Europeo, que se celebrarán el domingo día 9 de junio de 2024.

Artículo 2. Número de diputados y diputadas que se eligen.

El número de diputados y diputadas al Parlamento Europeo será de 61, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el artículo 3 de la Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo, de 22 de septiembre de 2023, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo.

Artículo 3. Campaña electoral.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, la campaña electoral durará quince días.

Comenzará a las cero horas del viernes día 24 de mayo y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día 7 de junio.

Artículo 4.  Información sobre resultados oficiales.

No se publicará ningún resultado oficial hasta después del cierre de los locales electorales del Estado miembro cuyos electores y electoras voten en último lugar el domingo 9 de junio de 2024.

Artículo 5. Escrutinio.

El escrutinio general comenzará, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio , a las diez horas del día 14 de junio y deberá concluir no más tarde de las veinticuatro horas del día 17 de junio. El recuento de votos en el ámbito nacional, la atribución de los escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y la proclamación de electos y electas se realizará por la Junta Electoral Central no más tarde del día 29 de junio.

Artículo 6. Normas por las que se rigen estas elecciones.

Las elecciones convocadas por este real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio . Serán igualmente aplicables las disposiciones reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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