EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 6 DE MARZO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES, DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ESCUELAS QUE IMPARTEN ENSEÑANZA NO FORMAL DE ARTES ESCÉNICAS DEPENDIENTES DE ENTIDADES LOCALES O DE ENTIDADES PRIVADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2024
BDNS (identif.): 747622.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/747622
Primero. Beneficiarios
Pueden solicitar estas subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en la base quinta de las bases reguladoras de las mismas, contenidas en el anexo de la Orden 43/2021, de 9 de diciembre, que sean titulares de:
a) Escuela de Danza: imparten exclusivamente enseñanzas de danza.
b) Escuela de Artes Escénicas: imparten enseñanzas de danza, teatro y/o circo.
Segundo. Objeto y ámbito
La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a escuelas que imparten enseñanza no formal de artes escénicas, para favorecer y colaborar al sostenimiento de la actividad escolar de estas escuelas, contribuyendo a su financiación de forma que estas puedan cubrir parte de sus gastos.
Los gastos subvencionables son los derivados de la actividad docente y los gastos ordinarios de funcionamiento necesarios para llevar a cabo la actividad escolar del curso 2023-2024.
Tercero. Bases reguladoras
La Orden 43/2021, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las subvenciones a escuelas de enseñanza artística no formal de Música y de Artes Escénicas (DOGV 9233, 13.12.2021), se puede consultar a través del siguiente sitio web: https://dogv.gva.es/datos/2021/12/13/pdf/2021_12429.pdf
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 300.000 euros, que se financiará a cargo de los créditos del capítulo IV del subprograma 422B00, línea presupuestaria S0470, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
Quinto. Forma y plazo de tramitación y presentación de solicitudes
La tramitación y presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática. Para poder realizar la solicitud y garantizar la gestión económica de cada expediente, el NIF del solicitante y el del titular de la entidad tiene que ser el mismo. Además de realizarse directamente, la tramitación electrónica se puede llevar a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La presentación de solicitudes a estas subvenciones implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.
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