Traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès

 02/04/2024
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Decreto 67/2024, de 26 de marzo, de modificación del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes (DOGC de 28 de marzo de 2024). Texto completo.

DECRETO 67/2024, DE 26 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 193/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN Y EL TRASPASO DE LAS COMPETENCIAS, LAS ACTIVIDADES Y LOS SERVICIOS DEL CONSEJO COMARCAL DEL BARCELONÈS Y DE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES Y EMPRESAS VINCULADOS O DEPENDIENTES.

En fecha 16 de junio de 2022, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia sobre el recurso contencioso-administrativo núm. 341/2019, interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra el Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes. La sentencia mencionada estimó parcialmente las pretensiones formuladas por la parte actora contra el Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, del que se anularon únicamente los extremos que expone el ordinal octavo de los fundamentos de derecho, relativos a la asignación de las acciones de Mercados de Abastecimientos de Barcelona, S. A. (en adelante, Mercabarna) y el traspaso del personal de la Societat Urbanística Metropolitana de Rehabilitació i Gestió (REGESA).

La parte dispositiva de la sentencia establece literalmente lo siguiente:

“1.º.- ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora contra el Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la distribución y el traspaso de las competencias, actividades y los servicios del Consell Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes, dictado por el Departament de la Presidència de la Generalitat de Catalunya y publicado en fecha 13 de septiembre de 2019 en el DOGC, que se anula únicamente en cuanto a los extremos expuestos en el ordinal Octavo de los fundamentos de derecho, debiendo procederse en la forma allí anunciada.

2.º.- En las costas resulta de aplicación lo dispuesto en el ordinal noveno.”

El Decreto de la letrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de septiembre de 2022 ha declarado firme la sentencia de 16 de junio de 2022.

Para cumplir la sentencia, el Departamento de la Presidencia ha elaborado una propuesta con una nueva redacción de los preceptos del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, por el que se aprueba la distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios del Consejo Comarcal del Barcelonès y de los organismos, entidades y empresas vinculados o dependientes, relativos a la asignación de las acciones de Mercabarna y el traspaso del personal de REGESA.

La Comisión Mixta Generalitat - Ayuntamiento de Barcelona, en la sesión de 20 de octubre de 2023, acordó asignar las acciones de Mercabarna al Ayuntamiento de Barcelona y adscribir permanentemente al Ayuntamiento de Barcelona el personal de REGESA, así como su financiación, por el coste asumido por el traspaso de este personal, en forma de asignación anual al Fondo de Cooperación Local por un importe de 500.000 euros, a partir de la anualidad 2024.

En fecha 3 de noviembre de 2023 la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán inició un trámite de audiencia para los ayuntamientos de los municipios de la comarca del Barcelonès y el Área Metropolitana de Barcelona. El Ayuntamiento de Barcelona y el Área Metropolitana de Barcelona manifestaron su conformidad con la propuesta formulada, mientras que el resto de ayuntamientos no presentaron alegaciones en el plazo del trámite de audiencia conferido.

Con la distribución que establece este Decreto se cumplen la sentencia núm. 2342/2022, de 16 de junio de 2022, y los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta Generalitat-Ayuntamiento de Barcelona, y queda satisfecha cualquier pretensión económica o de cualquier tipo del Ayuntamiento de Barcelona en relación con el procedimiento judicial.

Visto lo que disponen el artículo 103 y los siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del apartado “Asignación del personal y de los bienes del grupo comarcal del Barcelonès” del punto 2 del anexo del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre.

Se modifica el inciso relativo a las acciones de Mercabarna del apartado “Asignación del personal y de los bienes del grupo comarcal del Barcelonès” del punto 2 del anexo del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, que queda redactado de la manera siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 2

Modificación de la cláusula de financiación del personal del Consejo Comarcal del Barcelonès del punto 2 del anexo del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre.

Se modifica la cláusula de financiación del personal del Consejo Comarcal del Barcelonès del punto 2 del anexo del Decreto 193/2019, de 10 de septiembre, que queda redactada de la manera siguiente:

“Cláusula de financiación del personal del Consejo Comarcal del Barcelonès

La distribución y el traspaso de las competencias, las actividades y los servicios, así como del personal del Consejo Comarcal del Barcelonès al Área Metropolitana de Barcelona determina que corresponda a este ente local supramunicipal la representación y la gestión de los intereses de la comarca del Barcelonès, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera de la Ley 1/2019, del 15 de febrero.

En este sentido, se considera necesario garantizar al Área Metropolitana de Barcelona y al Ayuntamiento de Barcelona los recursos suficientes para la financiación del coste derivado de la asunción del personal del Consejo Comarcal del Barcelonès, y el cumplimiento de este principio es una condición necesaria para la efectividad de esta transferencia.

De acuerdo con estas consideraciones el Gobierno propondrá que en las futuras leyes de presupuestos se incluya una previsión relativa a la asignación a la comarca del Barcelonès de un importe fijo, en concepto de participación en el Fondo de cooperación local, equivalente al coste del personal del Consejo Comarcal del Barcelonès determinado en el momento de la transferencia, a entregar al Área Metropolitana de Barcelona para hacer frente a la financiación del coste derivado por la asunción de este personal.

Asimismo, el Gobierno propondrá que en las futuras leyes de presupuestos se incluya una previsión relativa a la asignación al Ayuntamiento de Barcelona de un importe fijo anual de 500.000 euros, en concepto de participación en el Fondo de cooperación local, para la financiación del coste derivado de la asunción del personal transferido, a partir de la anualidad 2024.”

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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